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abril  1, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 48676 - “Burguera, Daiana Belén c/ Peterlana Cristian Gabriel y otro/a s/ despido” - TRIBUNAL DEL TRABAJO DE LA PLATA N° 2 (Buenos Aires) - 18/03/2026

Publicado por elDial.com

INTERESES. CRÉDITOS LABORALES. LEY MODERNIZACIÓN LABORAL. LEY 27802. INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHO DE PROPIEDAD. IGUALDAD. PROGRESIVIDAD. El art. 55 de la ley 27802 resulta temporalmente aplicable al caso. El módulo de actualización previsto en la norma pretende abarcar tanto la actualización por depreciación monetaria como la tasa de interés moratorio. La norma incurre en una confusión conceptual pues no distingue las diferencias que existen entre la actualización por depreciación y los intereses moratorios. La primera mantiene el valor del crédito mientras que la segunda incrementa el valor del capital por los daños que provoca la demora del deudor en abonarlo. Resulta evidente que la norma vulnera el derecho de propiedad del trabajador y el principio constitucional que prohíbe violar los derechos de un tercero. Se despoja retroactivamente del patrimonio del trabajador derechos incorporados a su patrimonio. De no haberse dictado el art. 55 de la ley 27802 y actualizarse el crédito conforme el art. 276 LCT, la trabajadora habría percibido $28.749.184,02 más. Al violarse el derecho de propiedad no se configura la condición a la que alude el art. 7 CCCN para condicionar la aplicación retroactiva de la norma. El artículo expropia una suma sustancial del importe de condena que ya estaba incorporada a su patrimonio en trasgresión al art. 17 CN. Tampoco supera el test de constitucionalidad conforme el criterio de la Corte Provincial en “Barrios”. A su vez, implica un retroceso en el nivel de protección laboral alcanzado por los trabajadores al momento de su dictado. Por ello vulnera el principio de progresividad de los derechos sociales. También es inconstitucional porque vulnera en forma intolerable el principio de igualdad (art. 16. C.N.). Mientras a los trabajadores que inician juicios laborales con posterioridad al 06/03/2026 la norma les garantiza un nivel de tutela que cubre la totalidad de la depreciación monetaria con más una tasa pura de interés, a los que iniciaron sus reclamos con anterioridad sólo les concede el derecho a percibir una única suma inferior a aquel que no cubre la totalidad de la depreciación ni cubre los intereses moratorios. Este trato diferente no se justifica en razón objetiva alguna. El art. 55 de la ley 27802 no sólo discrimina a los trabajadores que reclamaron con anterioridad a la vigencia de la norma en comparación con los que lo hicieron luego de esa fecha sino que también los discrimina en comparación con los restantes ciudadanos no trabajadores. El legislador ha ignorado la particular protección que merecen los trabajadores. El importe de condena debe ajustarse con la variación del IPC y luego añadirle una tasa pura del 6% anual como lo ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Citar: elDial.com - AAEFF2

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Términos mencionados en este fallo: derecho, intereses, inconstitucionalidad, propiedad, tribunal, igualdad, laborales, progresividad, aplicable, temporalmente.



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