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abril  9, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. COM 17720/2016/121/CS1 - “Pajón, Francisco Agapito s/ incidente de verificación de crédito” - CSJN - 31/03/2026

Publicado por elDial.com

RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIONES DINERARIAS. LRT. NATURALEZA LABORAL. LIQUIDACIÓN ART. INTERESES MORATORIOS. La indemnización por accidente de trabajo a cargo de la ART constituye un crédito laboral en los términos del Convenio 17 de la OIT. La norma presupone que el crédito es de naturaleza laboral y que resulta irrelevante si su causa es el contrato de trabajo o el contrato de seguro suscripto por la aseguradora. Así surge del título del instrumento. La disposición trata indistintamente al empleador y a la aseguradora. DADO QUE EL CONVENIO 17 OIT ESTABLECE QUE LA ACREENCIA ESTÁ PROTEGIDA CONTRA LA INSOLVENCIA DEL ASEGURADOR, LA TESIS DE LA CÁMARA SEGÚN LA CUAL EL CRÉDITO NO SERÍA LABORAL PORQUE SU CAUSA ES UN CONTRATO DE SEGURO, ES CONTRARIA A DICHA NORMA. La ley 24557 reconoció a favor de los empleados afectados a contingencias una situación similar a la que tendrían frente al empleador autoasegurado. Ello surge del art. 11 de la ley cuando dice que las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. La indemnización que pesa en cabeza de la ART goza de todos los beneficios que el legislador concursal reconoce a los trabajadores. Al tratarse de un crédito laboral conforme al art. 129 ley 24552, no deben suspenderse los intereses compensatorios devengados con posterioridad a la quiebra de la aseguradora.

Citar: elDial.com - AAF022

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Términos mencionados en este fallo: crédito, laboral, trabajo, indemnización, naturaleza, intereses, accidente, prestaciones, dinerarias, constituye.



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