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abril  9, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° VI-00177-JP-2024 – “Millaman Graciela Yolanda c/ YPF S.A., Fochezatto Eduardo Alberto y Nación Seguros S.A. s/ menor cuantía” - JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. DE VIEDMA (Río Negro) – 26/02/2026 (sentencia firme)

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DAÑOS Y PERJUICIOS. Acción de daños y perjuicios contra una cafetería de una estación de servicio. Quemaduras sufridas por la actora al desfondarse el vaso que contenía una bebida caliente. Prestación defectuosa del servicio. Responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización entre la estación de servicio y la franquicia de la cafetería. Incumplimiento del deber de seguridad en la entrega de bebidas calientes para llevar. RELACIÓN DE CONSUMO. DEBER DE SEGURIDAD. La entrega de una bebida caliente “para llevar” impone un estándar de seguridad reforzado. El envase debe ser apto para contener líquidos calientes en condiciones normales y previsibles de uso. No se ha logrado acreditar un obrar extraordinario o imprudente que rompa el NEXO CAUSAL. Se confirma el daño moral. Daño punitivo

Citar: elDial.com - AAF025

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Términos mencionados en este fallo: servicio, responsabilidad, solidaria, seguridad, perjuicios, estación, caliente, cafetería, prestación, comercialización.



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