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CSS 8551/2005/2/RH2 – “Calabró, Edgardo Roberto c/ Caja Ret. Jub. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” – CSJN – 09/04/2026
Publicado por elDial.comJUBILACIONES Y PENSIONES. POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Se revoca la sentencia que ordenó que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal otorgara la prestación jubilatoria solicitada por el actor. Consideración que los años de servicio del actor deben computarse hasta su fecha de retiro, esto es, el 1° de enero de 1995, y dado que hasta esa fecha el actor tenía 18 años, 9 meses y 28 días de servicio, no corresponde que se le reconozca el derecho al haber previsional en los términos del art. 7 de la ley 21.965. Se tiene en cuenta que el retiro y la cesantía son conceptos normativamente distintos.
Citar: elDial.com - AAF038
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Términos mencionados en este fallo: servicio, retiro, personal, computarse, términos, jubilaciones, pensiones, consideración, corresponde, previsional.
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