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abril  14, 2026

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24909/2022/2 - “Jaciuk, Andrea Liliana s/ quiebra s/ incidente de revision de credito por Fisco Nacional” - CNCOM – SALA D - 24/02/2026

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QUIEBRA. FISCO NACIONAL. INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR FALTA DE PAGO DE LOS APORTES PREVISIONALES DE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO. Apela la Administración Federal de Ingresos Públicos la resolución mediante la cual el juez de grado rechazó el incidente de revisión. Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447) que otorgó a la Dirección General Impositiva las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos. APORTES PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SON OBLIGATORIOS. OMISIÓN DE SU PAGO QUE NO SOLO IMPIDE ACOGERSE AL BENEFICIO JUBILATORIO, SINO QUE, POR HALLARSE INVOLUCRADO EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE SU PAGO. Documentación emanada de organismos como la actora -por medio de la cual se determina de oficio la deuda- que tiene la eficacia propia de los instrumentos públicos y es idónea, por ende, para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito. Corresponde reconocer los créditos por capital e intereses que se encuentran instrumentados en las boletas de deuda acompañadas oportunamente por el apelante con la graduación prevista por el artículo 246, inciso, 2°, de la ley 34522, por el capital por tratarse de deuda derivada del sistema de seguridad social y con carácter quirografarios en cuanto a los intereses. Intereses que deberán calcularse con un tope máximo -por todo concepto, compensatorios y punitorios- equivalente a dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar. DISIDENCIA PARCIAL DEL JUEZ HEREDIA: Al tener dichos accesorios origen "legal" lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso.

Citar: elDial.com - AAF03A

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Términos mencionados en este fallo: incidente, aportes, quiebra, nacional, públicos, previsionales, ingresos, administración, trabajador, resolución.



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