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abril  16, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. 10308/2026 - “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - s/ acción declarativa” - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 63 - 15/04/2026 (Sentencia no firme)

Publicado por elDial.com

REFORMA LABORAL. COMPETENCIA. INHIBITORIA. LEY 27802. LEY MODERNIZACIÓN LABORAL. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA LABORAL. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. CGT. ACCIÓN COLECTIVA. La inhibitoria dictada por el JCAF N° 12 aún no se encuentra firme en tanto no ha sido aceptada ni rechazada, estando aún en plazo para hacerlo. VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES PROCESALES LLEVADAS A CABO POR EL JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO. Atento el carácter colectivo de la acción y el efecto erga omnes de los pronunciamientos a dictarse en este proceso colectivo, corresponde incorporar a los sectores que representen a los empleadores del país para que, como terceros involucrados, ejerzan su derecho de defensa y la sentencia pueda pronunciarse útilmente. CABE ADMITIR LA PRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE LA UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA COMO REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES DE LA INDUSTRIA. CABE CITAR TAMBIÉN AL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SMVM AL SER LA MÁS ABARCATIVA DEL SECTOR. Emplácese al actor para que manifieste qué otras cámaras empresariales no incorporadas al Consejo deberían formar parte de la litis en calidad de terceros.

Citar: elDial.com - AAF04C

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Términos mencionados en este fallo: nacional, laboral, competencia, terceros, inhibitoria, colectivo, argentina, sentencia, encuentra, corresponde.



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