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mayo  7, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 13395/2026 - “Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento c/ Estado Nacional PEN s/ Acción de Amparo” - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 63 - 06/05/2026 (Sentencia no firme)

Publicado por elDial.com

REFORMA LABORAL. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. PERSONAL EMBARCADO. EXCLUSIÓN DE LA LCT. LEY 27.802. ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. SINDICATO accionó contra el Estado Nacional solicitando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.802, en cuanto incorporó el inc. g) al art. 2 de la LCT excluyendo al personal embarcado comprendido en la Ley de Navegación 20.094, y del art. 131 relativo a la ultraactividad convencional. Juzgado reconoció legitimación activa de la entidad sindical y ratificó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Consideró configurados los requisitos de procedencia de la acción declarativa y de la medida cautelar. Señaló que la exclusión del colectivo actor del “cobijo” de la LCT podía derivar en un escenario de “desprotección” incompatible con el art. 14 bis CN, los tratados internacionales de derechos humanos y el principio de progresividad. Destacó que la suspensión cautelar procuraba preservar la igualdad entre las partes y evitar daños irreparables durante el trámite del proceso. Valoró especialmente el peligro en la demora frente a la eventual denuncia de convenios colectivos y la incertidumbre sobre miles de relaciones laborales vigentes. Aplicó doctrina de la CSJN sobre preferente tutela constitucional de los trabajadores (“Vizzoti”, “Aquino”, “Pérez c/ Disco”), principio pro homine y control de convencionalidad. SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LOS ARTS. 1 Y 131 DE LA LEY 27.802 RESPECTO DEL COLECTIVO REPRESENTADO POR EL SINDICATO ACTOR. COSTAS A LA DEMANDADA.

Citar: elDial.com - AAF0CF

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Términos mencionados en este fallo: nacional, cautelar, personal, medida, sindicato, balizamiento, ultraactividad, convenios, sentencia, embarcado.



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