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Expte. N° 68170/2017 – “Zaramba, Federico Esteban c/ Hotel Napoleón S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 06/05/2026
Publicado por elDial.comDESPIDO INDIRECTO. IUS VARIANDI. FRANCO DOMINICAL. ART. 66 LCT. Trabajador hotelero se consideró despedido ante el cambio unilateral de su franco semanal de domingo a sábado luego de más de diez años de prestación bajo esa modalidad. La mayoría consideró que el mantenimiento durante una década de un mismo esquema de descanso dominical configuró una condición contractual incorporada al vínculo y, por lo tanto, esencial y no accesoria. Se entendió configurado un ejercicio ilegítimo del ius variandi, por afectar la vida familiar y social del dependiente. También se ponderó que el trabajador emplazó reiteradamente a la empleadora para revertir la medida antes de extinguir el vínculo. Se confirmó la procedencia del despido indirecto y de las indemnizaciones derivadas de la ruptura. INTERESES. REFORMA LABORAL. LEY MODERNIZACIÓN LABORAL. ACTUALIZACIÓN DE CRÉDITOS LABORALES. INCONSTITUCIONALIDAD. ART. 55 LEY 27.802. La mayoría declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por considerar que vulnera los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y el principio protectorio del art. 14 bis. Sostuvo que, aun aplicando el piso mínimo previsto por la norma, el sistema produce una quita sobre el contenido económico del crédito laboral y beneficia al deudor incumplidor mediante la licuación de la acreencia por el mero transcurso del tiempo. Destacó que la diferenciación fundada en la judicialización del crédito resulta irrazonable y coloca en peor situación a quienes debieron acudir a la justicia para obtener tutela. También entendió afectado el derecho de peticionar a las autoridades al imponer un costo patrimonial derivado del ejercicio del derecho de acción. Se dispuso la aplicación del régimen del art. 54 de la ley 27.802: actualización por IPC más interés puro del 3% anual. La Dra. Cañal, según su voto, agregó que el art. 55 resulta discriminatorio y violatorio del principio de progresividad, y propició aplicar IPC más una capitalización conforme el art. 770 inc. b CCCN y un interés del 3%. DISIDENCIA. DESPIDO INDIRECTO. El Dr. Pose sostuvo que el cambio del franco dominical al sábado no alteró una modalidad esencial del contrato de trabajo, sino una cuestión organizativa propia de la actividad hotelera. INTERESES. El art. 55 de la ley 27.802 no vulnera la Constitución Nacional. Se señaló que la finalidad legislativa fue poner fin a una problemática económica e institucional compleja mediante una solución inspirada en la doctrina del “esfuerzo compartido”, en beneficio de la subsistencia de las empresas y de las fuentes de trabajo. Consideró improcedente aplicar la capitalización prevista en el art. 770 inc. b CCCN, por entender que ello sólo tendría sentido dentro de un sistema nominalista como el previsto en el propio art. 55.
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Términos mencionados en este fallo: franco, despido, trabajador, cambio, variandi, consideró, indirecto, dominical, despedido, unilateral.
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