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FMP 41049213/2010/1/RHI – “Punta Iglesia S.A. c/ AFIP DGI s/ impugnación de acto administrativo” – CSJN - 14/05/2026
Publicado por elDial.comPROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN PARA IMPUGNAR JUDICIALMENTE ACTOS DETERMINATIVOS DE OFICIO. DETERMINACIONES DE IMPUESTOS Y ACCESORIOS. Se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y se revoca la sentencia apelada. Consideración que la vía establecida en el art. 23, inc. a, de la ley 19.549 no resulta apta para impugnar determinaciones de impuestos y sus accesorios debido a que la ley 11.683 contiene una regulación específica de los medios recursivos pertinentes, lo que excluye la aplicación de la legislación que regula los procedimientos administrativos. Remisión al precedente “Compañía de Circuitos Cerrados” de la CSJN.
Citar: elDial.com - AAF148
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Términos mencionados en este fallo: impugnar, fiscal, determinaciones, impuestos, accesorios, judicialmente, determinativos, extraordinario, interpuesto, sentencia.
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