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junio  4, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 1424/2025 - “B., F M. c/ R., N. M. s/ Alimentos” – JUZGADO DE FAMILIA N°3 DE TRELEW (Chubut) - 15/05/2026 (sentencia no firme)

Publicado por elDial.com

ALIMENTOS. Demanda de fijación de cuota de alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación contra el progenitor. TAREAS DE CUIDADO a cargo de la abuela materna durante la jornada laboral de ambos progenitores. Acuerdo entre ambos padres de que se le pagaría de manera equitativa una suma de dinero en partes iguales en retribución por su tarea de cuidado de su nieto. Ambos progenitores tienen ingresos equivalentes. Corresponde establecer la cuota alimentaria en un 30% de los haberes ordinarios y extraordinarios, menos los descuentos de ley, que perciba el progenitor, más las asignaciones familiares que le correspondan por el niño

Citar: elDial.com - AAF17A

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Términos mencionados en este fallo: cuidado, progenitores, alimentos, tareas, personal, progenitor, equivalentes, alimentaria, económico, ingresos.



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