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Expte. N° 49763/2022/CA1 - “B., L. E. c/ Silver Cross America INC S.A. - 3 - s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 04/05/2026
Publicado por elDial.comDESPIDO DISCRIMINATORIO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. VIOLENCIA EN EL TRABAJO. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA. PRUEBA INDICIARIA. En la comunicación extintiva el empleador le imputó a la trabajadora múltiples incumplimientos vinculados a la puntualidad y al mal desempeño de sus tareas. No acreditó ninguna de tales causales en la presente causa. Se encuentran acreditadas las circunstancias médicas invocadas por la actora y que la empresa tenía conocimiento de ellas. También se demostró que esta última sabía que la actora asistía a su grupo familiar y que sus dos hermanos padecían discapacidades. La Corte Suprema tiene dicho que resulta suficiente para la parte que afirma un acto discriminatorio la acreditación de hechos que prima facie evaluados resulten idóneos para inducir su existencia. LA RUPTURA DEL VÍNCULO DISPUESTA POR LA EMPLEADORA ESTUVO MOTIVADA TANTO POR EL ESTADO DEFICIENTE DE SALUD DE LA ACTORA COMO POR LA SITUACIÓN FAMILIAR DESCRIPTA QUE HACÍA RECAER SOBRE LA TRABAJADORA LOS TRABAJOS DE CUIDADO DE SU MADRE Y HERMANOS CON DISCAPACIDAD. El art. 6 inc. c de la ley 26485 considera violencia laboral contra la mujer aquella que la discrimina por ser tal al obstaculizar su permanencia en el empleo. Esta es la discriminación que surge del caso por tratarse de un despido motivo por el género; por el papel tradicional de cuidadoras que las mujeres tienen asignado. El despido decidido en estas circunstancias debe considerarse discriminatorio por razones de salud y por razones de género. Cabe ordenar la reparación del daño moral a favor de la trabajadora. INTERESES. INCONSTITUCIONALIDAD ART. 55 LEY 27802. En consonancia con lo que ya ha puntualizado esta sala en la causa “Mendiguren” el art. 55 de la ley 27802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. Corresponde actualizar el capital por el índice IPC más 3% anual.
Citar: elDial.com - AAF17D
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Términos mencionados en este fallo: despido, discriminatorio, trabajadora, trabajo, violencia, comunicación, extintiva, múltiples, incumplimientos, vinculados.
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