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Causa: 138999 – “Díaz Leticia Esmeralda c/ Unión Platense SRL y otro/a s/ daños y perj.autom. c/les. o muerte (exc.estado)” - CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA I – 02/06/2026
Publicado por elDial.comHONORARIOS. ABOGADO. Se confirma la resolución que incluyó dentro del límite del 25% previsto por el art. 730 del CCCN a la tasa de justicia, la sobretasa y los aportes previsionales. Los honorarios regulados en segunda instancia quedan excluidos del límite del art. 730 del CCCN, por cuanto la norma sólo alcanza a las costas de primera o única instancia. Se intima a la demandada al pago íntegro del equivalente en pesos a los 100 JUS regulados por la Cámara. Se revoca la decisión de grado que había cristalizado el prorrateo en montos nominales de pesos. Los honorarios profesionales constituyen deudas de valor. Su conversión a moneda de curso legal debe efectuarse al momento del efectivo pago, conforme al valor vigente del JUS
Citar: elDial.com - AAF17F
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Términos mencionados en este fallo: honorarios, instancia, resolución, justicia, previsionales, regulados, excluidos, prorrateo, conversión.
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