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junio  11, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 2001/25 – “M., N. D. V. c/ D., C. D. C. s/ guarda (ART. 657 CCC)” – OFICINA DE GESTIÓN ASOCIADA DE FAMILIA N° 1 DE MONTEROS (Tucumán) – 04/06/2026 ( sentencia no firme)

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GUARDA. CUIDADO PERSONAL de un nieto. Acción de GUARDA encausada por la abuela de un menor de edad contra la progenitora. Hermanos mayores residen junto a su madre mientras que el niño menor convive con la abuela paterna. Solicitud de fijación de una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA exclusivamente a favor del niño que se encuentra bajo su cuidado. Madre dejó al cuidado de su abuela al niño debido a que por razones laborales debió trasladarse de ciudad. Progenitor condenado por hechos de violencia cometidos en perjuicio de la madre del niño. Madre carece de empleo registrado. La pretensión de la abuela paterna de fijar una cuota alimentaria dineraria de cumplimiento imposible para la madre denota una evidente desproporción. Corresponde el cambio de titularidad de la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH) y de los beneficios de la TARJETA ALIMENTAR a favor de la madre al cambio del beneficio a nombre de la actora, abuela del menor de edad

Citar: elDial.com - AAF182

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Términos mencionados en este fallo: abuela, alimentaria, violencia, derechos, personal, progenitora, provisoria, imposible, necesidades.



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