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Expte. 57.403/2023 - “Ponce Leguizamón, Diego Fernando c/ Libra Cía. de Seguros S.A. s/ ordinario” - CNCOM - Sala D - 21/05/2026
Publicado por elDial.comCONTRATO DE SEGURO. MOTOCICLETA. ROBO. Ambas partes apelaron la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda con más el daño punitivo. Sentencia que condenó a la aseguradora demandada a abonar al accionante una suma equivalente al valor actual de una moto del mismo modelo, año y características de la siniestrada, con más el seis (6%) por ciento anual de interés sin capitalizar desde la fecha del rechazo de la aseguradora, una suma de dinero en concepto de daño moral que devengara la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina y el equivalente a una canasta básica total para el hogar tipo 3, en concepto de daño punitivo. Partes que celebraron un contrato de seguro sobre la moto del actor. Vehículo asegurado que fue robado. Riesgo que se encontraba contemplado en la póliza. Accionante que denunció el siniestro en tiempo y forma a la aseguradora. Aseguradora demandada que remitió carta documento al demandante rechazando el siniestro por insuficiencia del dispositivo de seguridad utilizado. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. Suficiencia del método de seguridad que, de constituir un requerimiento para la procedencia de la cobertura, debería emerger del contrato. Contrato de seguro que no establece cuáles son las medidas de seguridad que debe adoptar el asegurado a efectos de no incurrir en culpa grave. TRABA DEL VOLANTE QUE ES UN DISPOSITIVO DISUASIVO QUE IMPOSIBILITA LA MOVILIDAD DEL VOLANTE DEL RODADO Y POR CONSIGUIENTE IMPIDE SU DESPLAZAMIENTO. ACTOR QUE ACTUÓ ADECUADAMENTE. EMPLAZADA QUE NO DEMOSTRÓ QUE EL ACTOR ACTUÓ CON CULPA GRAVE, SIENDO SU CARGA SU ACREDITACIÓN. Se confirma el decisorio de grado. DAÑO MORAL. Concretas obligaciones impuestas por la ley de defensa del consumidor (trato digno, buena fe contractual) que fueron transgredidas por la demandada a título de culpa grave. Conducta asumida por la demandada al desechar primero, como elemento de seguridad el traba volante y, luego negar incluso su colocación que repercutió indudablemente en los sentimientos del accionante, afectándose, de esta manera, su vida personal. DAÑO PUNITIVO. Se confirma el decisorio de grado en cuanto su aplicación y cuantía. INTERESES. Mora en el cumplimiento del pago de la suma asegurada que implicó la retención de un capital ajeno por parte de la demandada en cuyo uso indebido permaneció. Hecho de que se la condene al pago de un valor actual del bien asegurado que no puede exonerarla de pagar aquellos intereses. Intereses que se calcularán a la tasa del seis (6%) por ciento anual desde que se rechazo el seguro por la aseguradora, sin capitalizar. Se confirma en todas sus partes el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAF190
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Términos mencionados en este fallo: demandada, aseguradora, seguro, partes, contrato, sentencia, punitivo, accionante, ordinario, motocicleta.
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