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Expte. 68.364 - "Perez Geraldina Flavia c/ Banco de la Provincia De Buenos Aires s/ nulidad acto jurídico" - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO (Buenos Aires) – 04/05/2026
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD BANCARIA. ESTAFA. RELACIÓN DE CONSUMO. PLATAFORMAS DIGITALES COMO COSA RIESGOSA. DEBER DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD OBJETIVA AGRAVADA DE LA ENTIDAD FINANCIERA. TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA. CULPA DE LA VÍCTIMA. FALTA DE COLABORACIÓN PROBATORIA. DAÑO MORAL. DAÑO PUNITIVO. INTERESES. Una consumidora desconoció una transferencia de U$S 9.200 efectuada durante la madrugada, luego de activarse el token en un nuevo dispositivo y darse de alta una cuenta de destino, desde una IP geolocalizada en una ciudad distinta de aquella en la que se encontraba. La Cámara confirmó la ineficacia de la operatoria y la obligación de restituir los fondos. CONSIDERÓ APLICABLES LOS ARTS. 42 DE LA CN; 1, 2, 5, 6, 40, 52 BIS Y 53 DE LA LDC; 1725 Y 1757 DEL CCYC, ENTRE OTRAS NORMAS, Y SOSTUVO QUE EL USO DE USUARIO, CLAVE Y TOKEN VÁLIDOS NO DEMOSTRABA POR SÍ SOLO EL CONSENTIMIENTO NI LA REGULARIDAD JURÍDICA DE UNA SECUENCIA OBJETIVAMENTE ANÓMALA. La entidad, por su profesionalidad y superioridad técnica, debía prevenir y detectar operaciones inusuales, acreditar la regularidad del procedimiento y colaborar con las pericias; su omisión impidió esclarecer la trazabilidad de la transferencia. Rechazó la eximente de culpa de la víctima: la eventual entrega de credenciales constituye un riesgo propio del entorno digital introducido y diseñado por el proveedor, y no interrumpe el nexo causal cuando un sistema más seguro habría evitado el daño. Mantuvo el daño moral en $3.000.000, por el desapoderamiento intempestivo de los ahorros y la angustia e incertidumbre consiguientes, y elevó el daño punitivo de $7.000.000 a $8.000.000, atendiendo al incumplimiento del deber de seguridad, la reticencia frente al reclamo, la incomparecencia a la audiencia preliminar, la falta de cooperación pericial y la incoherencia procesal respecto de la documental. Los intereses del daño punitivo correrán desde la mora posterior al vencimiento del plazo fijado para su pago; sobre el daño moral se aplicará el 6% anual desde el 19/5/2025 hasta la sentencia de grado y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del banco provincial. COSTAS DE ALZADA A LA DEMANDADA.
Citar: elDial.com - AAF1DA
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Términos mencionados en este fallo: seguridad, responsabilidad, digitales, entidad, bancaria, plataformas, riesgosa, comercial, objetiva, agravada.
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