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junio  27, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° PE-XXXX-2025 - "S. B. C/ S. D. A. s/ incidente de alimentos” - JUZGADO DE FAMILIA NRO. 1 DE TRENQUE LAUQUEN - 24/02/2026 (sentencia firme)

Publicado por elDial.com

ALIMENTOS. HIJO MAYOR DE EDAD. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Cese de la representación del progenitor conviviente. Solicitud de adecuación de la cuenta judicial para que el alimentado perciba directamente la cuota. El progenitor conviviente tiene legitimación para reclamar la contribución alimentaria hasta que el hijo cumpla 21 años. En el caso el joven se trasladó a otra ciudad o provincia para cursar estudios y no reside junto a su madre. Joven mayor de edad. Grado de madurez y autonomía suficiente. Se encuentra legitimado para actuar por derecho propio y solicitar la readecuación de la cuenta judicial a fin de percibir personalmente la cuota alimentaria

Citar: elDial.com - AAF1DD

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Términos mencionados en este fallo: progenitor, alimentos, representación, conviviente, legitimación, alimentaria, judicial, alimentado, contribución.



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