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Expte. N° SAC N° 14382449 – “C, J G – declaratoria de herederos” – JUZGADO EN PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE CÓRDOBA (Córdoba) – 17/06/2026 (sentencia no firme)
Publicado por elDial.comSUCESIÓN AB INTESTATO. DECLARATORIA DE HEREDEROS. Al momento de fallecimiento del causante han quedado como únicos y universales herederos su cónyuge supérstite y los hijos de apellido homónimo que el causante y dos hijos del causante que no revisten el carácter o el estado de hijos en virtud de que no han sido reconocidos de conformidad con el trámite previsto en arts. 570 CCCN. Si todos los herederos del causante están de acuerdo pueden reconocer la existencia de otros coherederos. RECONOCIMIENTO de alcance acotado circunscripto a la declaratoria no a la modificación del emplazamiento familiar de estos herederos. Corresponde que la cónyuge e hijos peticionantes del mismo apellido del causante gozen de vocación sucesoria. Las otras dos personas no tienen vocación hereditaria al no revestir el estado de hijos pero son declarados herederos del causante solo a los efectos patrimoniales al existir conformidad de todos los comparecientes
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Términos mencionados en este fallo: herederos, causante, declaratoria, estado, familiar, apellido, vocación, carácter, conformidad, reconocimiento.
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