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julio  2, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 26299/2020/CA3 - “Hartridge, Federico Andrés c/ CBF Termomecánica S.R.L. s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 05/05/2026

Publicado por elDial.com

CONTRATO DE TRABAJO. SOCIO EMPLEADO. ARTÍCULO 27 Ley 20.744. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. RECONOCIMIENTO DEL VÍNCULO LABORAL. Si bien la demandada alega que la condición de socio gerente del actor resulta contraria a la existencia de un vínculo de trabajo, esta defensa no condice con la postura asumida de forma previa. El actor acompañó recibo de sueldo y no fue desconocido. Ante la primera intimación del actor, la empresa se refirió a su calidad de socio empleado, lo intimó a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de abandono de trabajo. La posición asumida por la demandada al contestar la demanda encuadra dentro de la doctrina de los actos propios pues se advierte una conducta objetivamente contraria a otra anterior. FUE LA PROPIA DEMANDADA QUIEN DE FORMA AUTÓNOMA ENCUADRÓ LA RELACIÓN HABIDA BAJO EL AMPARO DE LA FIGURA DE SOCIO EMPLEADO. La informativa brindada a ARCA da cuenta de la realización de aportes. De la informativa al Banco Galicia surge que la demandada efectuó depósitos en la cuenta sueldo del actor bajo la denominación “acreditación de haberes”. Cabe tener por acreditado que el actor y la demandada se encontraban vinculados por una relación de dependencia conforme a las disposiciones de la figura del socio-empleado prevista en el Art. 27 de la LCT.

Citar: elDial.com - AAF1EC

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Términos mencionados en este fallo: demandada, empleado, trabajo, condición, contraria, contrato, existencia, trabajar, abandono, brindada.



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