Resumen del Fallo Volver >
Expediente N° GXP 46289/23 - “R. M. O. c/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) s/ daños y perjuicios más de 50 juS” - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES - 21/04/2026
Publicado por elDial.comDERECHO DEL CONSUMIDOR. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SOBRETENSIÓN. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. CONSUMIDORA HIPERVULNERABLE. TRATO DIGNO. DAÑO PUNITIVO. Una usuaria de 93 años, postrada y con movilidad reducida, demandó a la distribuidora de energía por los daños provocados en sus artefactos eléctricos por una sobretensión que alcanzó los 496 voltios. La demanda fue admitida por el daño material acreditado y por daño punitivo. La Cámara confirmó la condena. El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Consideró aplicables la responsabilidad objetiva del art. 40 y la carga dinámica del art. 53 de la Ley 24.240: por su superioridad técnica y el control de los registros de la red, correspondía a la prestadora demostrar que el hecho obedeció a una causa ajena. La distribuidora se limitó a negar el siniestro sin aportar mediciones de transformadores ni registros de las maniobras efectuadas ese día, mientras que la usuaria presentó un acta notarial no redargüida de falsa que documentó la medición de 496 voltios y los daños producidos. La inexistencia de reclamos de otros vecinos no interrumpía el nexo causal, pues una sobretensión focalizada podía afectar de modo desigual a los usuarios según la fase y carga de cada domicilio. El acceso a la jurisdicción no estaba condicionado al agotamiento del procedimiento interno de la empresa y la llamada efectuada al centro oficial de reclamos resultó suficiente. Exigir mayores formalidades a una adulta mayor hipervulnerable configuraba una pretensión abusiva y contraria al trato digno previsto en el art. 8 bis de la Ley 24.240 y el art. 1097 del Código Civil y Comercial. El daño punitivo del art. 52 bis de la Ley 24.240 posee naturaleza sancionatoria y disuasiva, por lo que no debe guardar estricta proporcionalidad con el daño material. Se confirmó su cuantificación en el mínimo de la escala legal —0,5 de la Canasta Básica Total para el Hogar 3— y se descartó que la diferencia respecto de la estimación efectuada en la demanda configurase una sentencia extra petita. El tope del art. 730 del Código Civil y Comercial no limita la regulación de honorarios y sólo puede hacerse valer en la etapa de ejecución. COSTAS A LA RECURRENTE VENCIDA.
Citar: elDial.com - AAF231
Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, derecho, justicia, prueba, tribunal, consumidor, objetiva, consumidora, hipervulnerable, superior.
Análisis con IA
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE