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Expte. N° 4450/2020/CA1 - “López, Daniela Liliana c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA VIII - 18/05/2026
Publicado por elDial.comSALARIO EN ESPECIE. BENEFICIOS PATRIMONIALES. CONCEPTOS REMUNERATIVOS. BASE INDEMNIZATORIA. MEDICINA PREPAGA. TELÉFONO. SEGURO AUTOMOTOR. El pago del servicio de medicina prepaga para la actora y su grupo familiar constituyó una clara ventaja patrimonial para aquella en tanto que, de no haber sido acordada, habría tenido que afrontar con su peculio el gasto respectivo. No se ha acreditado la existencia de los reintegros que prevé el art. 103 bis inc. d LCT. Lo abonado por la empresa no era otra cosa más que un salario en especie, pues la causa de su pago fue la efectiva prestación de servicios por parte de la accionante. El pago de la obra social privada reviste carácter remuneratorio. Dicho beneficio se utiliza como modo de tentar a los candidatos a un puesto de trabajo o retener a lo que ya lo son. Sobre el uso de teléfono celular los testigos son inidóneos para acreditar que aquél solo era utilizado para fines laborales, por lo que cabe también su inclusión en la base. En cuanto al seguro automotor, también se trata de una prestación complementaria de la remuneración de indudable naturaleza salarial. Todo estipendio en dinero o en especie que el empresario otorga al trabajador sin que se le exija acreditación de gastos y que se percibe como consecuencia del contrato laboral, constituye una ganancia y, por ende, una prestación remuneratoria.
Citar: elDial.com - AAF233
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Términos mencionados en este fallo: medicina, prepaga, especie, seguro, ventaja, servicios, servicio, automotor, familiar, constituyó.
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