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Expte. 96290 - “C., M., M. M. C/ V., E. M. s/incidente de alimentos modificación de cuota” - Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen (Buenos Aires) – 19/05/2026
Publicado por elDial.comALIMENTOS. CANASTA DE CRIANZA. CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. Perspectiva de género. Aunque el cuidado del niño es compartido, la madre asume una mayor carga de cuidado, organización y tiempo de dedicación, circunstancia que debe ser compensada económicamente. Utilización de la CANASTA DE CRIANZA DEL INDEC como parámetro objetivo y proporcional para cuantificar la cuota alimentaria. Se rechaza el pedido del alimentante de suprimir o reducir la cuota. Ambos progenitores perciben ingresos similares. Resulta insuficiente el argumento de que cada uno afronte los gastos del niño mientras permanece bajo su cuidado, sin transferencias de dinero entre ellos, ya que ello desconoce la desigual distribución de las tareas de cuidado. Rechazo.
Citar: elDial.com - AAF240
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Términos mencionados en este fallo: cuidado, personal, alimentaria, compartido, alimentos, perspectiva, económico, manutención, cumplimiento.
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