Resumen del Fallo Volver >
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 59971 CAUSA Nº 26.503/2019 - “Quintero Walteros, Fabio Andrés c/ Repartosya S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA VII - 13/04/2026
Publicado por elDial.comABANDONO DE TRABAJO. RETENCIÓN DE TAREAS. ANIMUS ABDICATIVO. ARTÍCULO 1031 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DIFERENCIAS SALARIALES. ACUERDO PARITARIO NO HOMOLOGADO. DESPIDO INCAUSADO. El trabajador retuvo tareas frente a incumplimientos atribuidos a la empleadora, vinculados con diferencias salariales por falta de pago de un acuerdo paritario. La empresa lo intimó a retomar tareas y posteriormente lo despidió por abandono. La Cámara confirmó que no existió animus abdicativo, pues el dependiente respondió las comunicaciones y sostuvo su reclamo, conducta incompatible con una voluntad inequívoca de extinguir el vínculo. Consideró que la retención de tareas puede operar en el contrato de trabajo y que excluir la aplicación del art. 1031 del Código Civil y Comercial contrariaría los arts. 10 y 63 de la LCT y los derechos del trabajador como persona humana y ciudadano. Confirmó las indemnizaciones por despido y las diferencias salariales, al señalar que, en determinadas circunstancias, la ausencia de homologación del acuerdo paritario no impide su exigibilidad. CERTIFICADO DE TRABAJO. ARTÍCULO 80 LCT. DECRETO 146/01. La mera puesta a disposición de la documentación no acreditó el cumplimiento efectivo de la obligación; la empleadora debió consignarla judicialmente en tiempo oportuno. REGISTRACIÓN LABORAL. LEY 24.013. ARTÍCULO 1 DE LA LEY 25.323. Rechazó las indemnizaciones por deficiente registración porque la relación había sido registrada conforme se desarrolló y los incumplimientos salariales no configuraban clandestinidad laboral. El incremento de la ley 25.323 tampoco procedía, además, porque no había sido solicitado en la demanda. REMUNERACIÓN. ARTÍCULO 103 LCT. CONVENIO 95 OIT. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. Asignó carácter salarial a la suma mensual denominada “asignación no remunerativa”, por constituir una ventaja patrimonial derivada del contrato de trabajo, y consideró inválida la cláusula colectiva que modificaba peyorativamente la ley. INTERESES. CAPITALIZACIÓN. Admitió, por única vez, la capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda. Confirmó la sentencia en todo lo demás e impuso las costas de Alzada por su orden.
Citar: elDial.com - AAF289
Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: trabajo, tareas, despido, diferencias, sentencia, abandono, artículo, abdicativo, comercial, definitiva.
Análisis con IA
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE