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Expte. N° 10883/2019/CA1 - “L. G., L. A. c. Nevart S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA VIII - 19/03/2026
Publicado por elDial.comDESPIDO DIRECTO. PÉRDIDA DE CONFIANZA. HURTO DE MERCADERÍA. PROCEDENCIA. DENUNCIA PENAL. IRRELEVANCIA. El actor fue despedido porque durante el control de salida se le encontró mercadería del establecimiento envuelta en sus pertenencias. La prueba testimonial es eficaz para acreditar el incidente endilgado en la carta rescisoria y configura injuria suficiente conforme el art. 242 LCT que imposibilitó la continuación de la relación laboral. El actor debió obrar con prudencia en función de sus deberes con especial cuidado en función de los intereses del empleador. El acto detectado careció de explicaciones convincentes eventualmente justificativas de la falta reprochada. Admitido el hecho, el pretensor no ofreció explicaciones razonables acerca de las circunstancias en que sucedió ni invocó razones para exculparlo. La invocación que la conducta debió tramitar en sede penal resulta irrelevante para dirimir la contienda pues la culpa laboral se forma de principios diferentes. La conducta del actor constituyó un incumplimiento contractual que motivó la pérdida de confianza del dador del trabajo. La inexistencia de antecedentes disciplinarios no resta relevancia al hecho objetivo que sucedió y que justificó la medida rescisoria.
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Términos mencionados en este fallo: confianza, despedido, rescisoria, encontró, mercadería, establecimiento, envuelta, testimonial, acreditar, incidente.
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