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Expte. N° PE-4486-2022 - R. N. M. c/ M. L. H. s/ acción compensación económica – JUZGADO DE FAMILIA N° 1 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE TRENQUE LAUQUEN (Buenos Aires) - 03/08/2026 (sentencia no firme)
Publicado por elDial.comCOMPENSACIÓN ECONÓMICA. UNIÓN CONVIVENCIAL. Actora y demandado durante el proyecto de vida en común adquirieron un lote-terreno donde se construyó el hogar. Demandado habita el inmueble sede de la unión convivencial. La actora inició la relación sin bienes de fortuna y realizó labores de trabajo doméstico o tareas de cuidado sin registración formal las que sostuvo y continuó tras la ruptura del vínculo. Cobra actualmente por moratoria un beneficio previsional. Alquila un pequeño inmueble donde habita. No posee bienes registrables a diferencia de su expareja. El patrimonio del demandado se incrementó luego de la ruptura convivencial. Corresponde admitir la demanda de compensación económica requerida por la actora. Consideración de la distribución de roles asumidos por los convivientes durante los años que se mantuvo el vínculo. CUANTÍA Y MODALIDAD. Pagaderos al contado o en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a opción del deudor, actualizándose mensualmente las cuotas por el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a fin de evitar la pérdida del valor de la prestación y mantener inalterado su importe
Citar: elDial.com - AAF345
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Términos mencionados en este fallo: bienes, económica, demandado, relación, ruptura, convivencial, compensación, proyecto, adquirieron, inmueble.
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