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Expte. N° TG-2146-2025 – “R. M A. s/ adopción simple” – JUZGADO DE FAMILIA N.º 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 05/08/2026 (sentencia firme)
Publicado por elDial.comADOPCIÓN SIMPLE. Tíos solicitan la adopción de su sobrina que la cuidaron desde el nacimiento. Madre fallecida. Padre posee contacto esporádico con la joven por residir en otra provincia. Los propios progenitores con fundamento en el vínculo familia eligieron a los adoptantes como guardadores de su hija. En el caso no es aplicable el requisito de inscripción previa en el Registro de Adoptantes. EFECTO RETROACTIVO DE LA SENTENCIA al inicio de las presentes actuaciones. INTERÉS SUPERIOR DE LA ADOLESCENTE. CAMBIO DE PRENOMBRE. Se confirma la adición del apellido de los adoptantes. Se rechaza el cambio de nombre de pila de la joven por significar un valor psíquico estructural positivo, afectivo que fue elegido por la progenitora fallecida y se constituye en un legado simbólico materno de alto valor subjetivo
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Términos mencionados en este fallo: adopción, familia, vínculo, progenitores, adoptantes, simple, sentencia, fallecida, nacimiento, fundamento.
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