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agosto  30, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 37984/2021 – “Torrez, Florencia Ayelen c/ La distribuidora Saludable S.R.L. s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 27/08/2026

Publicado por elDial.com

PROCEDIMIENTO LABORAL. PAGO EN CUOTAS. JUICIO LABORAL. LEY MODERNIZACIÓN LABORAL. ARTÍCULO 277 LCT. APLICACIÓN TEMPORAL. INCONSTITUCIONALIDAD. Cuando la nueva ley entró en vigencia no se había practicado la liquidación del art. 132 L.O. Ello resulta determinante pues la notificación de esa liquidación es la que hace nacer la obligación procesal de depositar el importe mandado a pagar. A la fecha de vigencia la sentencia tampoco había adquirido firmeza y no existía una suma liquidada que obligara a la demandada. Se trata de una situación jurídica existente conforme el art. 7 CCCN, resultando aplicable la nueva norma. El art. 277 LCT no altera la existencia del crédito reconocido judicialmente ni modifica los presupuestos de responsabilidad. Regula la modalidad de cumplimiento de la condena. Por ello el art. 277 LCT resulta aplicable temporalmente a la etapa de ejecución de sentencia. La disposición no supera el examen de constitucionalidad. Afecta el derecho de propiedad del acreedor (art. 17 CN). El precepto obliga al acreedor, contra su voluntad, a aceptar el fraccionamiento de lo debido en cuotas y a diferir la percepción íntegra de su acreencia. El derecho de propiedad comprende la facultad de disponer los bienes que integran el patrimonio. Al fraccionarse, una parte del capital permanece en poder del deudor contra la voluntad del acreedor. Vulnera el principio de igualdad (art. 16 CN) al establecer un trato entre empleadores que no resulta justificable. Aquel que cumple voluntariamente su obligación carece de la posibilidad de su pago fraccionado. Quien no paga y obliga al trabajador a demandar tiene esa facultad que antes no tenía. Se coloca así en una situación más favorable al deudor que incumple que aquel que satisface sus obligaciones. No hay razón bastante para ello. La irrazonabilidad de la solución se advierte también al examinar los incentivos que genera. También vulnera el derecho de peticionar ante las autoridades conforme el art. 14 de la Constitución. Antes de demandar, el trabajador puede exigir el pago íntegro de su crédito. Después de acudir a los tribunales, la ley lo obliga a admitir una modalidad del cumplimiento que el deudor no podía imponerle con anterioridad. El ejercicio del derecho de acción se convierte en el presupuesto de un diferimiento forzoso que no existía antes del proceso. La solución legal resulta incompatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional. El régimen invierte la directriz relativa a que el trabajador es sujeto de preferente tutela y que los créditos son de carácter alimentario. Se atribuye al deudor incumplidor una facilidad financiera que no poseía antes del juicio y coloca sobre el trabajador la carga de financiarlo. La norma vulnera los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como las garantías de tutela judicial efectiva reconocidas por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Citar: elDial.com - AAF399

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Términos mencionados en este fallo: cuotas, vigencia, laboral, liquidación, cuando, juicio, practicado, procedimiento, temporal, inconstitucionalidad.



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