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322/2026 - “Incidente Nº 1 - s/Incidente ART 250” – CNCOM – SALA B – 06/08/2026
Publicado por elDial.comCONCURSO PREVENTIVO. MEDIDAS CAUTELARES. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CRUDO POR OLEODUCTO. Prestador del servicio de transporte de crudo por oleoducto apela la decisión de grado que ordenó asegurar la continuidad de los servicios que presta a la concursada y abstenerse de interrumpirlos con fundamento en deudas de causa o título anterior a la apertura de su concurso. Concursada que es una empresa petrolera dedicada a la exploración, explotación y producción de hidrocarburos. Actividad necesaria para el desarrollo de la economía. Recurrente que presta los servicios que la deudora utiliza para transportar el crudo que produce. Servicios que resultan indispensables para la continuidad operativa de la compañía y cumplen una función esencial dentro del sistema. Deuda mantenida por la concursada en razón de la cual se dispondría la suspensión del ingreso de hidrocarburos líquidos al Sistema de Oleoductos en ejercicio de facultades contractuales. Prestación comprometida que no puede ser considerada un servicio meramente privado o accesorio. Transporte de petróleo crudo por oleoductos que se encuentra sujeto a un régimen regulatorio específico. Artículo 9 del Decreto 44/91. Norma que dispone que el transporte de hidrocarburos líquidos será ejecutado como servicio público. Servicio de transporte cuyo acceso se asegura abierto y libre a todo aquel que lo requiera, sin discriminación y por la misma tarifa en igualdad de circunstancia. Utilización del servicio por la deudora para transportar su propia producción que no excluye la aplicación del artículo 20 de la ley 24522. Aplicación de dicha norma que no importa obligar sin más al transportista de hidrocarburos a prestar servicios a un deudor moroso. Procedencia de la misma que se refuerza en la medida que se trata de una prestación necesaria para preservar la continuidad operativa de la empresa concursada. Eventual existencia de otras alternativas de transporte que no implica, por sí solo, que la concursada se encuentre en condiciones de acceder a ellas en forma inmediata ni de sustituir, sin afectación de su giro, el servicio que actualmente recibe. Solución que no procura tutelar exclusivamente el interés de la deudora, sino también el del conjunto de los acreedores, las fuentes de trabajo comprometidas y los usuarios finales de la cadena de producción y comercialización del petróleo. Intereses que podrían verse afectados por la interrupción o alteración del normal abastecimiento. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAF3BC
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Términos mencionados en este fallo: servicio, transporte, concurso, continuidad, incidente, preventivo, oleoducto, asegurar, prestador, decisión.
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