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Expte. N° 14198497 - “Bono, José Walter c/ Chesi, Jorge Dante - Procedimiento Declarativo Abreviado - otros” - JUZGADO DE CONCILIACIÓN Y TRABAJO 2° NOM. - RIO CUARTO - CÓRDOBA - 19/06/2026 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comDESPIDO. INDEMNIZACIÓN REDUCIDA. ARTÍCULO 247 LCT. FUERZA MAYOR. PÉRDIDA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS. PÉRDIDA DE CLIENTE. IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. De las actuaciones desplegadas ante el Ministerio del Trabajo surge que el demandado inició un pedido de procedimiento preventivo de crisis (PPC) y se llevó a cabo una audiencia donde los sindicatos rechazaron el pedido sindical. No hay actuaciones posteriores. Al momento de comunicarse y materializarse el despido el PPC no se sustanció en su plenitud. Ante la falta de acuerdo debió abrirse un período de negociación que no surge impulsado por la parte interesada (art. 101 ley 24013). Tampoco se emitió un acto administrativo por parte de la autoridad de aplicación que rechace la procedencia de la petición (art. 5 decreto 265/2002). El despido violó lo dispuesto en el art. 104 de la ley 24013. Tal como lo prevé el art. 8 del decreto 265/02, el solo inicio del procedimiento preventivo de crisis no habilita por sí la procedencia de despidos ni la procedencia de la indemnización reducida del art. 247 LCT. Más allá de lo anterior, lo pertinente consiste en determinar si la pérdida de un proveedor representativo del negocio de la empresa se constituye como un caso de fuerza mayor que justifique un despido por falta o disminución de trabajo. La respuesta negativa se impone pues la rescisión de un contrato comercial no puede ser considerado, en general, un hecho imprevisible en la dinámica contractual. No se encuentra presente el requisito de ajenidad que requiere el tipo de desvinculación pretendida por el empleador. Tanto la pérdida como la obtención de clientes y proveedores forma estrictamente parte del negocio que desarrolla un empresario. La disminución de ingresos o de ventas producto de la rescisión de un contrato no podría considerarse ajena al riesgo empresarial. Lo contrario implicaría trasladar al trabajador dependiente, que por definición y naturaleza es ajeno a las pérdidas y ganancias empresariales, las consecuencias negativas derivadas de negocios que se frustraron o no continuaron.
Citar: elDial.com - AAF3D9
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Términos mencionados en este fallo: trabajo, procedimiento, despido, crisis, preventivo, fuerza, reducida, actuaciones, desplegadas, ministerio.
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