Resumen del Fallo Volver >
Causa Nº MO-24741-2025 – “Q F E c/ M G A s/ daños y perjuicios extracontractual (exc. autom./estado) – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MORÓN (Buenos Aires) - SALA II – 04/09/2026
Publicado por elDial.comDAÑOS Y PERJUICIOS. Notificación del traslado de la demanda. Actor solicita que la comunicación se efectúe al domicilio electrónico del letrado apoderado de la demandada. La existencia de un domicilio electrónico registrado y asociado a un profesional que ejerce la representación de la demandada en múltiples litigios vigentes entre las mismas partes y sobre temáticas vinculadas al presente constituye un dato de significativa relevancia. Corresponde que el Juzgado de origen arbitre los medios necesarios para que el traslado de la demanda pueda ser notificado al DOMICILIO ELECTRÓNICO del abogado, invocado como apoderado de la demandada en los procesos de familia individualizados por la parte actora, previa constatación de la vigencia de la representación alegada.
Citar: elDial.com - AAF419
Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: domicilio, demandada, electrónico, traslado, notificación, comunicación, apoderado, perjuicios, solicita, existencia.
Análisis con IA
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE