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Expte. N° 30818/2022 – “L. A. E. c/ Seguros Sura S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 17/07/2026
Publicado por elDial.comEXTINCIÓN DEL VÍNCULO. COMUNICACIÓN. VALIDEZ. CARTA DOCUMENTO NO RECIBIDA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. DEBER DE NO CONCURRENCIA. TRABAJO REMOTO. MULTIEMPLEO. RECHAZO DE DEMANDA. La decisión rupturista de la empresa llegó a conocimiento del actor pese a que aquel no respondiera los llamados del personal de la empresa de correo. La no recepción por voluntad propia de una notificación remitida por la empresa constituye violación del deber de buena fe. Son válidas y efectivas las comunicaciones no recibidas por culpa del destinatario; lo que ocurre en el caso. Se acreditó que el actor prestaba labores para otra empresa en el mismo horario en el que lo hacía para su empleadora originaria. Pese al trabajo remoto, el actor estaba obligado a solicitar a la demandada se le autorizase trabajar para una empresa de la competencia. El actor enajenó en beneficio de una tercera empresa un horario previamente enajenado a su empleadora. Ello configura justa causa para el despido por pérdida de confianza. Implica violación del deber de buena fe, diligencia, colaboración, fidelidad y no concurrencia.
Citar: elDial.com - AAF41F
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Términos mencionados en este fallo: empresa, confianza, concurrencia, rupturista, decisión, conocimiento, llamados, personal, remitida, violación.
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