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Expte. N° CIV 21686/2020/3/RH2 – “S, C c/ N, M A s/ medidas precautorias” – CSJN – 29/09/2026
Publicado por elDial.comMEDIDAS PRECAUTORIAS. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Solicitud de medida cautelar preventiva. Cese de ejecutar hechos, actos o publicaciones en contra de la actora por cualquier medio, escrito, oral o redes sociales (propias y/o de terceros) ya sea refiriéndose a ella con su nombre y/o apellido o seudónimos. Eliminar de sus REDES SOCIALES (Twitter e Instagram) todas las publicaciones en su contra que la nombrara directa o indirectamente. Hostigamiento cibernético. Derecho al honor. Afectación a la actividad comercial de la actora. Se rechaza el pedido de medida cautelar. No se ha logrado justificar la urgencia de la medida ni el peligro en la demora. La actora no precisa cuáles contenidos vulneraría los derechos a su intimidad y honor. La actora no individualiza cuáles de las expresiones de la demandada, realizadas en el contexto propio de las redes sociales, resultan estricta e indudablemente injuriantes y carentes de relación con la información, las ideas o las opiniones que la expone públicamente en dicho medio
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Términos mencionados en este fallo: libertad, actora, sociales, derecho, medida, cautelar, publicaciones, contenidos, precautorias, terceros.
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