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Expte. N° 11695/2026 - “Aranda González Karina Ruth c/ Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires s/ despido” - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO - NRO. 77 - 25/09/2026 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comFALTA DE REGISTRACIÓN. INCUMPLIMIENTO DE EMPLEADORA. DAÑO MATERIAL. DAÑO MORAL. HECHO NOTORIO. PRUEBA. REPARACIÓN INTEGRAL. El hecho que la ley 27742 haya derogado las sanciones de la ley 24013 y 25323 no lleva a desatender el evidente daño generado a un trabajador por la conducta antijurídica del empleador. Es innegable el daño que sufre una persona que trabaja en un vínculo clandestino y pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial. Provoca reducción de la recaudación previsional, exclusión sindical, obstaculiza el derecho del dependiente a obtener beneficios para mejorar su calidad de vida al privarlo de obra social, de créditos, de computar años de servicio con aportes para una futura jubilación. Los perjuicios que provoca la omisión en el registro son inclasificables e inconmensurables. El art. 1744 muestra excepciones a la obligación de probar el daño: una de ellas es el hecho notorio. El daño notorio es aquel que puede ser razonablemente inferido; el que puede apreciarse de los hechos al aplicar sobre él las reglas de la experiencia. La extensión y magnitud del daño producido puede ser inferida y mensurada a partir de la evidencia del incumplimiento. El daño es evidente y no sólo afecta al dependiente y a su grupo familiar. También debilita al sistema previsional y desfinancia el sistema de relaciones colectivas de trabajo. Exigir la prueba de lo obvio sólo conduce al desamparo de la víctima. Corresponde atribuir responsabilidad directa a las empleadoras por los daños derivados de los incumplimientos detectados en autos. La reparación contempla el perjuicio material derivado de la falta de cumplimiento de obligaciones legales y sus consecuencias patrimoniales y la evidente angustia, tensión y preocupación padecida por la dependiente. La reparación se fija en 12 salarios imputables al daño material y 4 al daño moral.
Citar: elDial.com - AAF44E
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Términos mencionados en este fallo: notorio, evidente, material, incumplimiento, empleadora, trabajador, derogado, sanciones, desatender, generado.
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