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Expte, N° RO-02665-F-2026 – “XXXX/ XXXX S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR" - UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. DE GENERAL ROCA (Río Negro) – 02/10/2026 (sentencia no firme)
Publicado por elDial.comMEDIDA CAUTELAR. Padre solicita una MEDIDA CAUTELAR de cese de uso de imagen e inhibición contra la madre de su hija a fin de que se le ordene el retiro inmediato de toda publicidad, posteo, historia, video (Reel) o fotografía que contenga la imagen, rostro o datos identificatorios de la hija de ambos. La niña es utilizada de forma unilateral, sin su consentimiento con fines comerciales y de MARKETING DIGITAL vinculados a la actividad laboral de la progenitora en la plataforma INSTAGRAM. Vulneración de bienes jurídicos. Perspectiva de niñez. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Derecho a la intimidad. La madre deberá abstenerse de publicar, difundir, compartir o permitir la difusión, ya sea de manera directa o por terceros, de imágenes, fotos, videos o cualquier contenido audiovisual de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o cualquier canal con alcance público o masivo, todo bajo apercibimiento de una multa diaria de $50.000,00 por cada incumplimiento. Los progenitores deberán arbitrar los medios necesarios para asumir compromisos parentales en el marco de la RESPONSABILIDAD PARENTAL compartida, procurando que ambos puedan ejercer en igualdad de condiciones su derecho a trabajar sin afectar los derechos de la niña de ambos. Instar a ambos progenitores a que eviten la judicialización de sus vidas y busquen una solución consensuada a la conflictiva familiar
Citar: elDial.com - AAF46D
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Términos mencionados en este fallo: derecho, imagen, digital, medida, cautelar, intimidad, publicidad, progenitora, jurídicos, imágenes.
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