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Expte. N° 76722/2017/CA1 - “V., V. G. c/ Metalúrgica RI CASS S.A. y otros s/ despido” - CNTRAB - SALA III - 05/06/2026
Publicado por elDial.comDESPIDO CON CAUSA. HURTO DE MERCADERÍA. DENUNCIA PENAL. SOBRESEIMIENTO. PREJUDICIALIDAD. CÓDIGO CIVIL. DESPIDO INJUSTIFICADO. El concepto de injuria laboral se inscribe en el universo propio del vínculo y sus consecuencias se enmarcan en la valoración prevista en el art. 242 LCT que remite a un incumplimiento contractual. Puede prescindirse del análisis de orden penal cuando el empleador decide soslayar la eventual tipicidad de la conducta. En el caso existió promoción de causa penal en contra del actor imputado por el delito de hurto, lo que activa la prejudicialidad impuesta a la fecha de los hechos debatidos por los Arts. 1101, 1102 y 1103 del Código Civil. Si el sobreseimiento se sustenta en que se encuentra acreditado que el hecho no se cometió o que no lo realizó el imputado, el magistrado civil no podrá abstenerse de considerar dicha solución a fin de resolver la cuestión. En la causa penal se concluyó que no había prueba del hecho imputado, sobreseyéndose así al trabajador. Como la conclusión refiere a la imposibilidad de determinar la existencia del hecho en función del cual la parte demandada fundó el despido con causa tal hecho debe tenerse por inexistente por efecto de la prejudicialidad. Más allá de lo anterior, ninguna prueba produjo la patronal en esta causa a los fines de abonar su postura.
Citar: elDial.com - AAF474
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Términos mencionados en este fallo: despido, prejudicialidad, sobreseimiento, concepto, inscribe, universo, consecuencias, enmarcan, valoración, prevista.
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