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octubre  15, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 44693/2014/CA1 - “Denami Christian Pablo c/ Exactor S.R.L. s/ despido” - CNTRAB - SALA IX - 29/06/2026

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JORNADA DE TRABAJO. JORNADA PARCIAL. ARTÍCULO 92 TER LCT. ARTÍCULO 198 LCT. EMPLEADOS DE CALL CENTER. Conforme el art. 92 ter LCT toda jornada mayor a las 2/3 de la legal debe ser abonada como jornada completa. El trabajador laboraba 28 horas y media semanales, jornada que excede las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad establecida por la Res. 782/10 de 36 horas semanales. Esta última fue la jornada completa fijada para los trabajadores que desempeñan tareas en call centers. No corresponde en consecuencia reducción alguna a la remuneración del accionante. Se trata de una jornada especial que debe ser abonada con la totalidad de la remuneración prevista por el convenio colectivo aplicable. De lo contrario se aplicaría una quita a quienes cumplen esa tarea como si se tratara de una jornada parcial; cuando es una jornada completa, afectando el principio de irrenunciabilidad que emana del art. 12 LCT. DISIDENCIA. El Ministerio de Trabajo emitió la Res. 782/10 por la cual las partes colectivas acordaron una jornada máxima de 6 horas diarias y 36 semanales para los empleados de call center. No es aplicable el art. 92 ter LCT porque no se invocó haber pactado una jornada inferior a las 2/3 partes de la máxima legal (32 horas) y porque si la extensión máxima es superior a las 2/3 partes de esa cantidad se encuadra en las previsiones del art. 198 LCT. No se podría pretender que se pagase el trabajo como si fuese de 48 horas.

Citar: elDial.com - AAF48D

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Términos mencionados en este fallo: jornada, partes, trabajo, completa, semanales, trabajador, artículo, habitual, empleados, conforme.



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