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15771/2024 - “Foggia, Fausto Eugenio c/ BBVA Seguros Argentina S.A. s/ ordinario” – CNCOM – SALA B - 03/09/2026
Publicado por elDial.comSEGURO DE VIDA. LÍMITE DE EDAD. VIGENCIA DEL CONTRATO. COBRO DE PRIMAS. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. RELACIÓN DE CONSUMO. DAÑO MORAL. DAÑO PUNITIVO. Acción contra la aseguradora por incumplimiento del contrato de seguro colectivo de vida y sepelio contratado por el padre fallecido del actor. Asegurado que falleció un año y medio después de haber cumplido setenta años. ASEGURADORA QUE CONTINUÓ COBRANDO LA PRIMA PESE A LA EDAD DEL ASEGURADO Y, LUEGO, DENEGÓ LA COBERTURA, EN CONTRADICCIÓN CON SU CONDUCTA PREVIA Y JURÍDICAMENTE RELEVANTE. Aplicación de la teoría de los actos propios. El límite de edad no constituía, conforme los términos de la póliza, un supuesto de delimitación objetiva del riesgo o exclusión de cobertura, sino de extinción del seguro. Cláusula predispuesta que debe interpretarse en contra del predisponente. De los términos de la póliza y de la conducta de la aseguradora, que continuó cobrando las primas, cabe concluir que el contrato se encontraba vigente al momento del fallecimiento. Falta de colaboración de la demandada en la producción de prueba que debe interpretarse en su contra. Se confirma la condena al pago del seguro. INTERESES. Aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el 17.01.2026 y, posteriormente, de la “Tasa de Intereses Moratorios” (TIM), con el límite derivado de la prohibición de reformatio in peius. BENEFICIARIO. Ante la falta de designación de beneficiarios, se encomienda al magistrado comprobar que el actor reviste el carácter de único heredero y beneficiario del seguro. DAÑO MORAL. Procedencia. La negativa de cobertura excedió una mera molestia o incomodidad y privó al beneficiario de fondos con los que previsiblemente esperaba contar frente al fallecimiento de su padre. Especial consideración del sentido solidarista y finalidad asistencial del seguro de vida colectivo. Se confirma la indemnización de $ 3.000.000. DAÑO PUNITIVO. Improcedencia. No se acreditaron los presupuestos de particular gravedad requeridos para su aplicación. Se revoca la condena impuesta por este concepto.
Citar: elDial.com - AAF494
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Términos mencionados en este fallo: seguro, contrato, contra, aseguradora, asegurado, punitivo, cobrando, vigencia, incumplimiento, colectivo.
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