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octubre  21, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° JNQFA2-171377/2026 – “PRDC Y otros s/ medida autosatisfactiva” – JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 5 DE NEUQUÉN (Neuquén) - 14/10/2026 (Sentencia no firme)

Publicado por elDial.com

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Solicitud de medida autosatisfactiva. Tutela preventiva. AUTORIZACIÓN JUDICIAL para iniciar una TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA bajo la modalidad de GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN y obtener la determinación anticipada de la filiación de la persona o personas que nazcan. Madre comitente bajo tratamiento oncológico. Imposibilidad de gestar acreditada. Madre gestante hermana del padre comitente embriones crioconservados. Hacer lugar a la pretensión deducida. Declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 562 CCCN en cuanto atribuye la filiación de los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida a "quien dio a luz", apartado “G”. Autorizar la realización de la técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad bajo la modalidad de gestación por sustitución. La autorización no comprende la utilización de gametos de terceros ni la intervención de otra persona gestante. Disponer que antes de cada transferencia embrionaria, el centro de salud interviniente reciba la renovación del consentimiento previo, informado y libre de las partes. La madre gestante puede revocar libremente su consentimiento hasta antes de cada transferencia, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna, y que conserva la plenitud de sus derechos sobre su cuerpo y su salud durante todo el proceso, el embarazo, el parto y el puerperio. La persona o personas que nazcan serán hijas o hijos de los padres comitentes en virtud de su voluntad procreacional, y que no tendrán vínculo filial alguno con la madre gestante ni con su pareja. Se ordena al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Neuquén, o al registro civil competente según el lugar del nacimiento, que inscriba a la persona o personas nacidas como hijas o hijos de los padres comitentes. Hacer saber que el emplazamiento filial dispuesto produce todos sus efectos legales y es oponible a terceros, incluidos los derechos laborales y de la seguridad social inherentes a la responsabilidad parental. DERECHO A LA IDENTIDAD. Disponer la conservación de estas actuaciones, con carácter reservado, y hacer saber que la persona o personas que nazcan podrán acceder a ellas en todo momento.

Citar: elDial.com - AAF4A2

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Términos mencionados en este fallo: filiación, gestante, persona, personas, autosatisfactiva, asistida, judicial, modalidad, determinación, atribuye.



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