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octubre  21, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. N° 30666/2020 - “Alonso, Daniel Alberto c/ Televisión Federal S.A. - TELEFE y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA VII - 17/07/2026

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MUTUO ACUERDO. ARTÍCULO 241 LCT. VALIDEZ. REQUISITOS. RECHAZO DE DEMANDA. COSTAS POR SU ORDEN. VOLUNTAD. Trabajador y empleador están legitimados para extinguir la relación laboral por mutuo acuerdo. El legislador, para garantizar la autenticidad y legitimidad de la decisión, ha impuesto formalidades de carácter específico tales como que sea instrumentado mediante escritura pública o ante la presencia de autoridad judicial o administrativa. Extinguir el vínculo por mutuo acuerdo mediante escritura pública es una forma válida de extinguir el contrato de trabajo (art. 241 LCT) en la medida que no hayan existido vicios en la voluntad del trabajador o se de una situación de fraude a la ley. El trabajador puede negociar su renuncia sin que ello implique violación al orden público laboral. El trabajador no explica qué método o argucia fue utilizado por la empresa para defraudar sus derechos patrimoniales. No estamos ante una persona analfabeta. La falta de homologación o de asesoramiento letrado no es un dato que afecte la validez del acuerdo celebrado. No se denunció ni acreditó vicios de consentimiento - falta de discernimiento, intención o voluntad. No se cuestionó en tiempo y forma la validez del acuerdo suscripto. Por cuestiones de equidad, corresponde imponer las costas por su orden.

Citar: elDial.com - AAF4B4

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Términos mencionados en este fallo: acuerdo, trabajador, trabajo, voluntad, relación, validez, extinguir, contrato, empleador, legitimados.



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