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Expte. N°142.951-1 – “C. J. L. c/ R. D. G. s/ incidente de alimentos” – CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – xxx/10/2026
Publicado por elDial.comALIMENTOS. Pedido de readecuación de la cuota alimentaria. MEDIDA PRECAUTORIA. Progenitor solicita el levantamiento su inscripción en el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. No se advierte una conducta concreta y oportuna dirigida a procurar que la modificación de su situación laboral no incidiera en la continuidad de la prestación alimentaria. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente. Como índice para preservar el valor de la cuota alimentaria. Se mantiene la imputación a la liquidación aprobada previa deducción del importe necesario para integrar la diferencia correspondiente. Reformulación de la liquidación practicada.
Citar: elDial.com - AAF4B5
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Términos mencionados en este fallo: alimentaria, alimentos, levantamiento, inscripción, conducta, concreta, registro, deudores, alimentarios, advierte.
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