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Expte. N° 29293/2019 - “R. S., M. c/ A.L.P.I. Asoc. Civil s/ despido” - CNTRAB - SALA VII - 16/07/2026
Publicado por elDial.comCCT 103/75. GUARDERÍA. BENEFICIO CONVENCIONAL. IMPROCEDENCIA. ADICIONAL. REQUISITOS. HOSPITAL. CARGA PROBATORIA. El agravio parte de una premisa que no se comparte, cual es que el art. 12 del CCT 103/75 establecería una prestación económica autónoma, automática e incondicionada desvinculada de toda acreditación relativa a la necesidad de cuidado infantil. Ello no resulta compatible con la finalidad de la institución ni con el contexto normativo en el que la cláusula se inserta. El beneficio encuentra su razón de ser en la necesidad de compensar los gastos derivados del cuidado de hijos menores cuando el empleador no brinda el servicio de guardería. No se trata de una mejora salarial genérica ni de un adicional remuneratorio. Quien pretenda su cobro debe demostrar la existencia de los presupuestos fácticos que justifican el nacimiento del derecho invocado; lo que no ocurrió en el caso.
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Términos mencionados en este fallo: beneficio, convencional, prestación, adicional, económica, establecería, autónoma, automática, incondicionada, desvinculada.
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