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Expte. n° 7.319/03 - "Cáceres, Pedro Leonardo y otros c/ Autopistas del Sol SA s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA K - 03/09/2010
Publicado por elDial.comACCIDENTE DE TRÁNSITO. Autopista concesionada. Peatones embestidos mientras cruzaban la autovía. Demanda de daños y perjuicios entablada contra la concesionaria. Obligación de seguridad con respecto a terceros. RECHAZO. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. Transeúntes que cruzan por un lugar no habilitado para el tránsito peatonal. Aparición sorpresiva en el carril de circulación rápida. Siniestro ocurrido durante la noche. HECHO IMPREVISIBLE. Vehículos que transitan a una velocidad elevada. Imposibilidad de aminorar la marcha repentinamente. Art. 1111 del Cód. Civil. Imprudencia. Conducta que reúne entidad suficiente para ser calificada como "suicida." Concesionaria que cumple con el deber de seguridad que tiene a su cargo. Existencia de un puente peatonal en una zona cercana a la del siniestro. Verificación de carteles publicitarios que alertan acerca de la prohibición del cruce. Fractura del nexo causal. RECHAZO DE LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AA658D
Publicado el 17/11/2010
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Términos mencionados en este fallo: perjuicios, accidente, autopista, peatones, concesionaria, seguridad, exclusiva, habilitado, velocidad.
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