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abril  26, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 1464/2020 - “C., J. A c/ Estado Nacional - Presidencia de la Nación y otro s/amparo Ley 16.986” - CÁMARA FEDERAL DE TUCUMÁN – 11/04/2020

SALUD PÚBLICA. CORONAVIRUS. PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE PERSONAS RESIDENTES EN EL PAÍS Y ARGENTINOS CON RESIDENCIA EN EL EXTERIOR. Decretos 274/2020, 313/2020 y 331/2020. ACCIÓN DE AMPARO. Se confirmar el rechazo in limine de la acción respecto de la posibilidad de los amparistas de abordar un vuelo determinado o cualquier otro vuelo mientras dure la vigencia del decreto 313 y sus prórrogas. Ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas. Consideración de que la prohibición de abordar un vuelo con destino a Argentina, en el momento en que se dicta la sentencia, y de manera temporaria no aparecen como actos arbitrarios o ilegales. Necesidad de garantizar la salud pública. Art. 27, inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-1/82. OBLIGACIÓN DE FACILITAR LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS QUE NO PUDIERAN REGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL. Se hace lugar a la ampliación del amparo y se devuelve el expediente al Juzgado de origen a efectos de que tramite la acción con relación a la obligación establecida en el art. 4 del decreto 313/2020. DISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA FEDERAL EN EL INTERIOR DEL PAÍS. Consideración de que el aeropuerto de Ezeiza es un lugar de tránsito que no hace surgir la competencia de la Justicia Federal correspondiente al partido de Ezeiza.

Citar: elDial.com - AABB40



Publicado el 16/04/2020

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Términos mencionados en este fallo: amparo, federal, territorio, nacional, personas, residentes, argentinos, residencia, exterior, confirmar.



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