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Expte. Nº 5313-2020 - "H. M. B. c/ E. G, E. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)"- JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 17/03/2021 (Sentencia firme)
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD PARENTAL. CAMBIO DE COLEGIO. Solicitud de medida cautelar de no innovar respecto del colegio al que asiste el hijo de las partes. ADMISIBILIDAD. Incumplimiento por parte del padre de la medida dictada. Falta de escolarización y contacto con la madre. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Derecho de comunicación con los hijos. Efectividad de las sentencias en el derecho de familia. INTIMACIÓN A CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA.
Citar: elDial.com - AAC304
Publicado el 08/04/2021
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Términos mencionados en este fallo: derecho, comunicación, contacto, judicial, efectiva.
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