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julio  25, 2026

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Actualización de créditos Laborales con posterioridad al fallo “Lacuadra” de CSJN. Criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Publicado por elDial.com



 

Actualización de créditos Laborales con posterioridad al fallo “Lacuadra” de CSJN

Criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

 

 

 

En la causa “Recurso de hecho deducido por la codemandada DIRECTV Argentina S.A. en la causa Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido” del 13/08/2024 la CSJN, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, descalificó la sentencia de la CNAT que aplicó el Acta 2784/24 para calcular intereses. Resaltó que el método de reajuste instituido en dicha acta implica apartarse sin fundamento de las facultades que el art. 768 inc. “c” CCyCN le concede a los jueces; ya que el coeficiente de referencia (CER) no resulta una tasa de interés reglamentada por el BCRA. Señaló que la forma en la que se adecuó el crédito y se liquidaron los accesorios conduce a un resultado desproporcionado que excede cualquier parámetro de ponderación razonable.

 

Como antecedente a “Lacuadra”, el 29/02/2024 CSJN falló en la causa “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ Despido”, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había dispuesto que al capital de condena se le adicionaran intereses según el acta 2764/2022. La CSJN consideró que en dicha sentencia se había arribado a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescindía de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento, y que la capitalización periódica y sucesiva ordenada no encontraba sustento en las disposiciones del CCyCN. En esa ocasión señaló que el art. 770 CCyCN establece una regla clara según la cual "no se deben intereses de los intereses".

 

A raíz de estos importantes precedentes de la CSJN, en especial el fallo “Lacuadra”, las distintas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejaron en claro sus criterios para los casos particulares.

 

A continuación, una referencia a cada uno de los fallos emitidos por cada una de las salas:

 

 

             Sala I

 

En la causa “Villanueva David Rubén c/ Food ARTS S.A. s/ despido” de fecha 28/08/2024, la sala I resolvió que era injustificado el despido del trabajador marítimo decidido por el empleador al haberse corroborado que éste se desempeñó en otro buque mientras aún era personal efectivo de su empresa. Para resolver de ese modo, valoró que la empresa había puesto al trabajador “a las órdenes” por un plazo mayor al previsto en el art. 64 del CCT aplicable a los trabajadores marítimos, abonando una suma insuficiente para la subsistencia propia y de su familia; por lo que resultaba justificado el haber trabajado para otra empresa. Confirmó, por otro lado, la aplicación de intereses en base al IPC + 6% anual.

 

Por su parte, en la causa “Cadena, Ricardo Fabian c/ 25 Horas S.A. y otros s/ despido” del 30/08/2024, la Sala I estimó que, a partir de lo resuelto por la CSJN en “Oliva” y en “Lacuadra”, correspondería declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 que prohíbe la indexación del capital, dado que ninguna de las tasas vigentes autorizadas por el BCRA tiene aptitud, por sí sola, para resarcir la privación del uso del capital y la pérdida del valor del peso. A partir de ello, resolvió disponer la actualización del capital con ajuste al IPC con más 3% anual. No obstante, en el caso particular, confirmó los intereses fijados en grado.

 

 

             Sala II

 

En la causa “Pugliese, Daniela Mariel c/ Andes Líneas Aéreas S.A. s/ despido” del 28/08/2024, la Sala II, luego de un detallado análisis de la jurisprudencia de la CSJN, declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la 23.928 que prohíben la indexación y ordenó que el crédito del trabajador se actualice por IPC más un 3% anual. Sostuvo que la mencionada ley es inconstitucional por no haber previsto un límite temporal (siendo norma de emergencia) y por vulnerar el derecho de propiedad, el de obtener una retribución justa y el de ser protegido contra el despido arbitrario; derechos consagrados en la Constitución Nacional. Valoró que el trabajador es sujeto de especial tutela.

 

 

             Sala III

 

En la causa “Toro América del Valle c/ Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A. y otros s/ accidente - acción civil”, del 30/08/2024, la Sala III declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del Art. 7 de la Ley 23.982 que prohíbe la actualización monetaria de las sumas de dinero. Los vocales entendieron que la postura de la CSJN respecto a que tal asunto es una medida política ajena al control jurisdiccional es una posición dogmática que soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores del fracaso de dicha política. Con sustento en el criterio fijado en el DNU 70/23, ordenaron actualizar el capital de condena contra la ART codemandada mediante el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa de interés pura anual del 3%.

 

 

             Sala IV

 

En la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell S.A. s/ despido” del 26/08/2024, la Sala IV declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria para las obligaciones dinerarias. Señaló que, ante los infructuosos intentos de la Cámara para resguardar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, correspondía aplicar la última ratio del orden jurídico y declarar la invalidez de la norma señalada a los fines de resguardar el derecho constitucional de propiedad (art. 17) y de protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis). En consecuencia, ordenó actualizar el capital con IPC más 3% anual.

 

 

             Sala V

 

En la causa “Vallejos, Pablo Antonio c/ Lagomarsino S.A. y otros” s/ despido” del 04/09/2024, la Sala V recordó que la resolución que concede el recurso de apelación solo es recurrible mediante queja ante la Cámara. Sobre el fondo de lo debatido, estableció que la ley de Bases Nº 27.742 no resultaba aplicable ya que las consecuencias resarcibles de un hecho dañoso se rigen por la norma vigente al momento en que aquéllos se produjeron; es decir, que la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace. Y, a su vez, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.928 que prohíbe la actualización monetaria ordenando, en consecuencia, actualizar el crédito del trabajador conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 3% anual.

 

 

             Sala VI

 

En la causa “Pereyra Nicolás Jesús c/ Watchman Seguridad S.A. s/ despido” del 04/09/2024, la Sala VI confirmó la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 LCT al considerar que, al tratarse de un incumplimiento contractual y no de derecho penal sustantivo, la sanción no perdía vigencia por la ley de Bases Nº 27.742. En cuanto al interés del crédito, consideró que resultaba necesario adoptar una decisión de tipo valorista dado que el nominalismo plasmado en la ley 23.928 perdió encaje axiológico ante la constante degradación institucional; por lo que mantener tal teoría conducía a vulnerar la justicia. Tomando el valor político del DNU 70/23, actualizó el crédito conforme el IPC y 3% anual.

 

 

             Sala VII

 

En la causa “Grageda Valdivia, Petronla c/ Amelie Design S.R.L. y otros s/ despido” del 28/08/2024, la Sala VII, luego de dar por acreditado que la empresa demandada dejó de depositar los aportes de la trabajadora en los organismos de la seguridad social, extendió la condena por el pago de indemnizaciones a los socios gerentes de la firma. Entendió que dichas irregularidades configuran un fraude a las leyes previsionales que generan la responsabilidad directa de quienes dirigen la sociedad. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 por entender que la prohibición de indexar resulta irrazonable y violatoria del derecho de propiedad, actualizando así el crédito del trabajador conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 3% anual.

 

 

             Sala VIII

 

En la causa “Villanueva Néstor Eduardo c/ Provincia ART S.A. y Otro s/ accidente civil” del 15/08/2024, la Sala VIII definió la forma de calcular los intereses a partir de la descalificación que la CSJN hizo del Acta 2783. Así, luego de expresar que su fijación se encuentra dentro del espacio de discreción de los jueces de la causa y que no existe tasa del BCRA que permita a los acreedores laborales recuperarse de los efectos de la inflación, aplicó como interés moratorio la tasa CER. Sostuvo que de acuerdo a Comunicaciones del BCRA esta tasa combinada es utilizada para retribuir los depósitos a plazo y que la decisión se ajusta al art. 768 Código Civil y Comercial de la Nación. Además resolvió que el Art. 267 LCT según DNU 70/23 está vigente.

 

En línea con ese precedente, la Sala VIII falló en la causa “Lomoro, Mariano Domingo c. Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Buenos Aires s. despido” del 26/08/2024, actualizando el crédito laboral con la tasa “CER” al considerar que aplicar dicha tasa, al ser fijada por el BCRA, implica ajustarse a lo dispuesto en el art. 768 del CCCN y a lo decidido por la CSJN en “Lacuadra”. A su vez, consideró que la ley de bases Nº 27.742 no resulta aplicable al caso por no estar vigente al momento de extinguirse el vínculo laboral. Asimismo, le otorgó carácter remunerativo al pago de medicina prepaga y al uso del teléfono celular y notebook que la empresa le entregó al trabajador; pero rechazó la inclusión del pago de las “gift cards” en la base de cálculo.

 

 

             Sala IX

 

En la causa “Carbajal, Franco Gabriel c/ Terminal 4 S.A. s/ despido” del 29/08/2024, la Sala IX, con votos divididos, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.928. Valorando que la sola aplicación de tasas de interés arrojaría un resultado confiscatorio perjudicial para créditos de naturaleza alimentaria, la mayoría del tribunal consideró que la ley que prohíbe la actualización monetaria vulnera el derecho a la propiedad, a la igualdad, a la protección del trabajo y al principio de no dañar. La minoría consideró que resultaba prematuro determinar la invalidez constitucional en dicha etapa del proceso. Finalmente, el crédito se actualizó con IPC + 3%.

 

 

             Sala X

 

En la Causa “Rivero, Sofia Nicole c/ M y P Producciones Marketing S.R.L. y otros s/ despido” del 09/09/2024, la Sala X resolvió que, a fin de proteger la dignidad del trabajador garantizada en la Constitución Nacional en materia de intereses por créditos laborales, y aplicando la noción de equidad prevista en el art. 11 LCT, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria. Así, decidió actualizar el crédito con aplicación del IPC (índice de precios al consumidor) desde la exigibilidad de los créditos hasta el momento del efectivo pago.

 


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