Actualización de créditos Laborales con posterioridad al fallo “Lacuadra” de CSJN. Criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Actualización de créditos Laborales con
posterioridad al fallo
“Lacuadra” de CSJN
Criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo
En la causa “Recurso de hecho deducido por la codemandada
DIRECTV Argentina S.A. en
la causa Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/
despido” del 13/08/2024 la CSJN, con sustento en la
doctrina de la
arbitrariedad, descalificó la sentencia de la CNAT que aplicó el Acta
2784/24
para calcular intereses. Resaltó que el método de reajuste instituido
en dicha
acta implica apartarse sin fundamento de las facultades que el art. 768
inc.
“c” CCyCN le concede a los jueces; ya que el coeficiente de referencia
(CER) no
resulta una tasa de interés reglamentada por el BCRA. Señaló que la
forma en la
que se adecuó el crédito y se liquidaron los accesorios conduce a un
resultado
desproporcionado que excede cualquier parámetro de ponderación
razonable.
Como antecedente a “Lacuadra”, el 29/02/2024
CSJN
falló en la causa “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Oliva, Fabio
Omar c/ COMA S.A. s/ Despido”, dejando sin
efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había
dispuesto
que al capital de condena se le adicionaran intereses según el acta
2764/2022.
La CSJN consideró que en dicha sentencia se había arribado a un
resultado
manifiestamente desproporcionado que prescindía de la realidad
económica
existente al momento del pronunciamiento, y que la capitalización
periódica y
sucesiva ordenada no encontraba sustento en las disposiciones del
CCyCN. En esa
ocasión señaló que el art. 770 CCyCN establece una regla clara según la
cual
"no se deben intereses de los intereses".
A raíz de estos importantes precedentes de la
CSJN, en
especial el fallo “Lacuadra”, las distintas Salas de la Cámara Nacional
de
Apelaciones del Trabajo dejaron en claro sus criterios para los casos
particulares.
A continuación, una referencia a cada uno de
los
fallos emitidos por cada una de las salas:
●
Sala I
En la causa “Villanueva David Rubén c/ Food ARTS S.A. s/
despido” de fecha 28/08/2024, la sala I resolvió que
era injustificado el despido
del trabajador marítimo decidido por el empleador al haberse
corroborado que
éste se desempeñó en otro buque mientras aún era personal efectivo de
su
empresa. Para resolver de ese modo, valoró que la empresa había puesto
al
trabajador “a las órdenes” por un plazo mayor al previsto en el art. 64
del CCT
aplicable a los trabajadores marítimos, abonando una suma insuficiente
para la
subsistencia propia y de su familia; por lo que resultaba justificado
el haber
trabajado para otra empresa. Confirmó, por otro lado, la aplicación de
intereses en base al IPC + 6% anual.
Por su parte, en la causa “Cadena, Ricardo Fabian c/ 25 Horas S.A. y
otros s/ despido” del 30/08/2024, la Sala I estimó que, a
partir de lo resuelto por la
CSJN en “Oliva” y en “Lacuadra”, correspondería
declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928
que
prohíbe la indexación del capital, dado que ninguna de las tasas
vigentes
autorizadas por el BCRA tiene aptitud, por sí sola, para resarcir la
privación
del uso del capital y la pérdida del valor del peso. A partir de ello,
resolvió
disponer la actualización del capital con ajuste al IPC con más 3%
anual. No
obstante, en el caso particular, confirmó los intereses fijados en
grado.
●
Sala II
En la causa “Pugliese, Daniela Mariel c/ Andes Líneas
Aéreas S.A. s/ despido” del 28/08/2024, la Sala II, luego de un
detallado análisis de la
jurisprudencia de la CSJN, declaró la inconstitucionalidad de los
artículos de
la 23.928 que prohíben la indexación y ordenó que el crédito del
trabajador se
actualice por IPC más un 3% anual. Sostuvo que la mencionada ley es
inconstitucional por no haber previsto un límite temporal (siendo norma
de
emergencia) y por vulnerar el derecho de propiedad, el de obtener una
retribución justa y el de ser protegido contra el despido arbitrario;
derechos
consagrados en la Constitución Nacional. Valoró que el trabajador es
sujeto de
especial tutela.
●
Sala III
En la causa “Toro América del Valle c/ Instituto Dupuytren
de Traumatología y
Ortopedia S.A. y otros s/ accidente - acción civil”, del 30/08/2024, la Sala III declaró, por
mayoría, la
inconstitucionalidad del Art. 7 de la Ley 23.982 que prohíbe la
actualización
monetaria de las sumas de dinero. Los vocales entendieron que la
postura de la
CSJN respecto a que tal asunto es una medida política ajena al control
jurisdiccional es una posición dogmática que soslaya la necesidad de
evitar los
efectos devastadores del fracaso de dicha política. Con sustento en el
criterio
fijado en el DNU 70/23, ordenaron actualizar el capital de condena
contra la
ART codemandada mediante el índice de precios al consumidor (IPC) más
una tasa
de interés pura anual del 3%.
●
Sala IV
En la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell S.A.
s/ despido” del 26/08/2024, la Sala IV declaró la
inconstitucionalidad sobrevenida
del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización
monetaria para
las obligaciones dinerarias. Señaló que, ante los infructuosos intentos
de la
Cámara para resguardar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda,
correspondía aplicar la última ratio del orden jurídico y declarar la
invalidez
de la norma señalada a los fines de resguardar el derecho
constitucional de
propiedad (art. 17) y de protección contra el despido arbitrario (art.
14 bis).
En consecuencia, ordenó actualizar el capital con IPC más 3% anual.
●
Sala V
En la causa “Vallejos, Pablo Antonio c/ Lagomarsino S.A. y
otros” s/ despido” del 04/09/2024, la Sala V recordó que la
resolución que concede el
recurso de apelación solo es recurrible mediante queja ante la Cámara.
Sobre el
fondo de lo debatido, estableció que la ley de Bases Nº 27.742 no
resultaba
aplicable ya que las consecuencias resarcibles de un hecho dañoso se
rigen por
la norma vigente al momento en que aquéllos se produjeron; es decir,
que la ley
aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace. Y, a su vez,
declaró
la inconstitucionalidad de la ley 23.928 que prohíbe la actualización
monetaria
ordenando, en consecuencia, actualizar el crédito del trabajador
conforme el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 3% anual.
●
Sala VI
En la causa “Pereyra Nicolás Jesús c/ Watchman Seguridad
S.A. s/ despido” del 04/09/2024, la Sala VI confirmó la condena
al pago de la
indemnización prevista en el art. 80 LCT al considerar que, al tratarse
de un
incumplimiento contractual y no de derecho penal sustantivo, la sanción
no
perdía vigencia por la ley de Bases Nº 27.742. En cuanto al interés del
crédito, consideró que resultaba necesario adoptar una decisión de tipo
valorista dado que el nominalismo plasmado en la ley 23.928 perdió
encaje
axiológico ante la constante degradación institucional; por lo que
mantener tal
teoría conducía a vulnerar la justicia. Tomando el valor político del
DNU
70/23, actualizó el crédito conforme el IPC y 3% anual.
●
Sala VII
En la causa “Grageda Valdivia, Petronla c/ Amelie Design
S.R.L. y otros s/ despido” del 28/08/2024, la Sala VII, luego de dar por
acreditado que la empresa
demandada dejó de depositar los aportes de la trabajadora en los
organismos de
la seguridad social, extendió la condena por el pago de indemnizaciones
a los
socios gerentes de la firma. Entendió que dichas irregularidades
configuran un
fraude a las leyes previsionales que generan la responsabilidad directa
de
quienes dirigen la sociedad. A su vez, declaró la inconstitucionalidad
del art.
7 ley 23.928 por entender que la prohibición de indexar resulta
irrazonable y
violatoria del derecho de propiedad, actualizando así el crédito del
trabajador
conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 3% anual.
●
Sala VIII
En la causa “Villanueva Néstor Eduardo c/ Provincia ART
S.A. y Otro s/ accidente
civil” del 15/08/2024, la Sala VIII definió la forma
de
calcular los intereses a partir de la descalificación que la CSJN hizo
del Acta
2783. Así, luego de expresar que su fijación se encuentra dentro del
espacio de
discreción de los jueces de la causa y que no existe tasa del BCRA que
permita
a los acreedores laborales recuperarse de los efectos de la inflación,
aplicó
como interés moratorio la tasa CER. Sostuvo que de acuerdo a
Comunicaciones del
BCRA esta tasa combinada es utilizada para retribuir los depósitos a
plazo y
que la decisión se ajusta al art. 768 Código Civil y Comercial de la
Nación.
Además resolvió que el Art. 267 LCT según DNU 70/23 está vigente.
En línea con ese precedente, la Sala VIII
falló en la
causa “Lomoro, Mariano Domingo c. Asociación de
Anestesia Analgesia y
Reanimación de Buenos Aires s. despido”
del 26/08/2024, actualizando el crédito laboral con la tasa “CER” al
considerar
que aplicar dicha tasa, al ser fijada por el BCRA, implica ajustarse a
lo
dispuesto en el art. 768 del CCCN y a lo decidido por la CSJN en
“Lacuadra”. A
su vez, consideró que la ley de bases Nº 27.742 no resulta aplicable al
caso
por no estar vigente al momento de extinguirse el vínculo laboral.
Asimismo, le
otorgó carácter remunerativo al pago de medicina prepaga y al uso del
teléfono
celular y notebook que la empresa le entregó al trabajador; pero
rechazó la
inclusión del pago de las “gift cards” en la base de cálculo.
●
Sala IX
En la causa “Carbajal, Franco Gabriel c/ Terminal 4 S.A.
s/ despido” del 29/08/2024, la Sala IX, con votos divididos, declaró la
inconstitucionalidad de la
ley 23.928. Valorando que la sola aplicación de tasas de interés
arrojaría un
resultado confiscatorio perjudicial para créditos de naturaleza
alimentaria, la
mayoría del tribunal consideró que la ley que prohíbe la actualización
monetaria vulnera el derecho a la propiedad, a la igualdad, a la
protección del
trabajo y al principio de no dañar. La minoría consideró que resultaba
prematuro determinar la invalidez constitucional en dicha etapa del
proceso.
Finalmente, el crédito se actualizó con IPC + 3%.
●
Sala X
En la Causa “Rivero, Sofia Nicole c/ M y P Producciones
Marketing S.R.L. y otros s/
despido” del 09/09/2024, la Sala X resolvió que, a fin
de
proteger la dignidad del trabajador garantizada en la Constitución
Nacional en
materia de intereses por créditos laborales, y aplicando la noción de
equidad
prevista en el art. 11 LCT, corresponde declarar la
inconstitucionalidad del
art. 7 ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria. Así,
decidió
actualizar el crédito con aplicación del IPC (índice de precios al
consumidor)
desde la exigibilidad de los créditos hasta el momento del efectivo
pago.