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Junio de 2022
Suplemento de Derecho de la Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario Nº 18
Citar: elDial.com - CC7641
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Junio de 2022
Suplemento de Derecho de la
Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario Nº
18
Por
Jorge C. Resqui Pizarro
Reiniciamos el contacto con nuestros lectores, ya avanzado el
año, para renovar los
contenidos de las especialidades jurídicas que nos aúnan.
En esta temporada, por decisión de la Editorial,
los encuentros serán menos frecuentes
que en años anteriores, pero, esperamos, de mayor
intensidad.
En este primer número del año - el 18° de la
serie -, también reiteramos la convocatoria
por este medio a todas y todos las y los interesadas/os en participar
de estas
páginas con sus aportes doctrinarios, comentarios a fallos destacados,
novedades de interés para los operadores jurídicos, clases
audiovisuales,
podcasts, ppts, lanzamientos editoriales, jurisprudencia nacional y
extranjera,
normativa y casos prácticos de la vida profesional.
En esta edición, la doctrina se circunscribe al
artículo de nuestro permanente colaborar, Dr.
Ariel Zumpano, quien en apoyatura a su tesis sobre la operatividad de la ley bonaerense 14.701 (creadora del Registro Público
obligatorio de
Administradores de Consorcios de PH, obligaciones coadyuvantes en sus
funciones
y régimen sancionatorio administrativo, que con algunos parciales
aspectos
diferenciadores es una buena réplica de su símil, la Ley 941 y sus
reformas en
la CABA), pese al déficit reglamentario - e inconstitucional, en
nuestro
parecer - de ya tres Ejecutivos sucesivos desde su sanción. Sus
preceptos son
perfectamente aplicables y para avalar tal posición nos trae un
desarrollo
temático relacionado con la figura del administrador y sus deberes.
Además de un llamado
de atención, el tema apunta a romper con la posición
dominante de las
cámaras empresarias que agrupan a los mandatarios, de indudable
penetración
política en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, valladar a la
puesta en
marcha efectiva de tan destacado instrumento legal que encuentra pleno
funcionamiento en otras jurisdicciones del país, con normas parecidas.
La entrega se completa con varias
decenas de pronunciamientos judiciales seleccionados de las más
diversas materias afines (con sus respectivos sumarios y
voces elaborados
por esta Dirección, como es habitual) que vienen desde la última parte
del año
pasado y los primeros meses del corriente. Con fuente en los más
diversos
tribunales de origen, con amplio sentido federal. Incluimos, en esta
oportunidad, un interesante decisorio de la Corte Suprema chilena sobre
alquileres temporarios en el marco de los consorcios regidos por la PH.
A ello, se añade la normativa
más preponderante y reciente, de la Nación, la Ciudad
Autónoma y varias provincias argentinas. Y, también, varios proyectos
de leyes
federales y locales, entre los cuales, por supuesto, no podíamos
desdeñar
alguno de los últimos referidos a la tan meneada ley de locaciones
habitacionales.
Completa la oferta, en la sección de práctica
profesional, una presentación relativa a las novedades en los conjuntos inmobiliarios, focalizadas en
los autos “Inspección General de Justicia c/ Haras Pino Solo S.A. s/
organismos
externos” de la Cámara Nacional en lo Comercial y “Club de Campo El
Moro c/
Lacivita, Alejandro Juan Manuel s/cobro de sumas de dinero”, de su par
en lo
Civil, conjuntamente con un repaso de las particularidades del derecho
de la
propiedad horizontal especial.
El debate sobre los cambios en la legislación de
los alquileres destinados a vivienda
Sobre la cuestión hemos dado cuenta,
recurrentemente, en anteriores editoriales de esta revista, ofreciendo,
además,
nuestro punto de vista. Por ello, nos remitimos a los números previos.
Días pasados, en la Comisión de Legislación
General de la Cámara de Diputados de la Nación, al no arribarse a un
acuerdo,
se emitieron tres dictámenes para ser llevados al recinto, con el
objeto de modificar
la llamada “Ley de Alquileres”, 27.551 (y, por ende, el Código Civil y
Comercial).
El del oficialismo contempla "incentivos a
la oferta de bienes inmuebles con destino habitacional", con el
objetivo
de “solucionar con el problema de escasez de inmuebles en alquiler que
remarcaron tanto el sector de las inmobiliarias como el de los
inquilinos”.
Específicamente, propone la exención del
impuesto sobre Bienes Personales para los inmuebles en alquiler "con
destino exclusivo a casa habitación", los que no estarán alcanzados
cuando
su valor sea "igual o inferior" a $ 1.050.000, que es el establecido
por la ley de Bienes Personales para el período fiscal 2018 y
siguientes.
Paralelamente, fija un beneficio para los
pequeños contribuyentes que tengan inmuebles en alquiler para vivienda.
El
dictamen señala que podrán seguir en el Régimen Simplificado quienes
"no
posean más de tres unidades de explotación, sin considerar a estos
fines el
caso de inmuebles que sean afectados a la locación con destino
exclusivo a casa
habitación del locatario y su familia".
Por otra parte, incorpora a los inmuebles en
alquiler a la ley de "Incentivo a la Construcción Federal" para
motivar las inversiones en refacciones de casas o departamentos usados
que
"sean afectados, por un plazo no inferior a 12 años, a la locación con
destino exclusivo a casa habitación del locatario y su familia".
En relación a estos beneficios, los contratos
deberán estar registrados ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).
Y agrega, como novedosa obligación, que "el corredor y/o martillero
público que interviene en o para la celebración de un contrato de
locación de
un inmueble con fin habitacional tiene la obligación de declararlo"
ante
el organismo recaudador. Recordemos que la obligatoriedad de
registración,
hasta el momento, está en cabeza del locador.
También, incorpora una garantía pública creada
por el Estado Nacional para monotributistas; se mantiene el plazo
mínimo de la
duración de los contratos por tres años; se seguirá aplicando el índice
de
actualización que hoy prevé la ley, permitiéndose pactar por debajo del
índice;
el ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación deberá
controlar
el cumplimiento de la ley de alquileres; el Poder Ejecutivo de la
Nación deberá
crear un registro público de contratos de locación con destino
habitacional,
siendo dicho registro de acceso público. El depósito seguirá siendo de
un mes y
podrá pagarse hasta en seis cuotas.
Asimismo, incorpora la obligación de que los
contratos de alquiler con destino habitacional consignen
"los datos bancarios necesarios de la parte locadora
para recibir el pago del canon convenido por transferencia o depósito
bancario".
Por otra parte, establece que "toda
publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de
locaciones
de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda
nacional".
Finalmente, destaca que "en los contratos
de locación de inmuebles con destino habitacional las cláusulas y
contenidos
contrarios o que vulneren las disposiciones de la presente ley, del
Código
Civil y Comercial y de las normas complementarias, se entenderán
siempre de la
forma más favorable a la parte locataria y esta tiene derecho a
resolver el
contrato sin abonar indemnización", apoyando nuestra idea sobre la
tendencia a caracterizar estos contratos como contratos
de consumo (ver “Nueva ley de alquileres de vivienda:
reforma al CCyCN y acercamiento al contrato de consumo”, elDial.com
- DC2B19).
El proyecto de la mayoría descarta la
implementación del impuesto a la vivienda ociosa o desocupada y la
fijación de
pautas para los valores iniciales de los contratos y su renovación (ver
proyecto
de ley del diputado Gioja y otros del Frente de Todos, en la sección de
Legislación).
La minoría, por su lado, - en la presentación de
los diputados de Juntos por el Cambio - busca modificar dos artículos:
señala
que los contratos de alquiler con destino habitacional serán de dos
años (en
lugar de los tres vigentes), con la posibilidad de que se extienda por
un año
más "si al vencimiento del mismo, el locatario continúa en la tenencia
del
inmueble sin oposición del locador".
Respecto de la actualización del precio del
alquiler, pondera que "podrán realizarse ajustes con la periodicidad
que
acuerden las partes, por intervalos no menores a seis meses".
En otro de sus lineamientos elimina la
indexación del canon locativo por el actual Índice de Contratos de
Locación
(ICL) y establece que "las partes deberán convenir el mecanismo de
actualización del precio del alquiler al inicio de la relación
locativa,
pudiendo utilizar índices oficiales elaborados o publicados por
organismos
nacionales, provinciales o municipales o lo que las partes acuerden".
Hubo un tercer dictamen a cargo de la diputada
Graciela Camaño (bloque Identidad Bonaerense).
Apenas conocida la noticia, los voceros de las
corporaciones inmobiliarias y buena parte de los agentes comerciales
del
sector, salieron con una marcada vocinglería a atacar la posición de la
minoría
(que en líneas generales los representa), ya que, desde el comienzo, no
aceptan
ni el plazo de duración mínimo de los convenios (pretender volver a los
2 años)
y que los precios, actualizaciones y el lapso de los ajustes sean por
la libre
pactación de las partes. La posibilidad que el silencio del locador
extienda
por un año más la relación locativa, los perturba.
Los referentes de los inquilinos de vivienda,
por su costado, saludaron favorablemente - como era de prever - el
despacho de
la mayoría.
En los últimos meses, los proyectos de reforma
sumaron más de dos decenas, algunos directamente planteando la
derogación lisa
y llana de la ley y el retorno a lo prescripto por el CCyCN a partir
del
01/08/2015. Para colmo de “males”, el reciente fallo de la Corte
Suprema de
Justicia de la Nación en el acuerdo del 10/05/2022, en la causa
“Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia y otro c/ Colegio Único de
Corredores Inmobiliarios
de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de
inconstitucionalidad
concedido”, rechazó el recurso de queja presentado por la demandada por
incumplimiento de la Acordada 04/2007, con lo que quedó firme la
sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, que consideró válido
constitucionalmente que la comisión inmobiliaria y los gastos en el
ámbito
porteño para los contratos de vivienda únicamente la paguen los
locadores (ver
la solapa de Legislación de este suplemento).
Sin perjuicio de lo comentado, no puede pasar
inadvertido que, en la CABA, en abril pasado, el alquiler de un
departamento de
2 ambientes se ubica en $56.825 por mes, 6.3% por encima del mes
previo. En
2022 los alquileres acumulan una suba de 21.2%, similar a la inflación
y por
arriba del ajuste de los contratos existentes (ICL, +14.7%), según
informa el
portal ZonaProp[1].
La oferta
de unidades en locación es acotada, con volúmenes en retroceso si
tomamos las
estadísticas desde 2012. En la comparación interanual - abril - los
nuevos
contratos suben por encima de la inflación y del ICL (+57.1%).
Es adecuado recordar que el jueves 12/05 se dio
a conocer la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que
fue de 6%
en abril de 2022. Los precios al consumidor llevan, hasta abril, un 58%
de
incremento interanual y solo en el primer cuatrimestre del año, los
precios
acumularon un alza de 23,1%.
En este sentido, desde el ministerio de Economía
de la Nación destacaron que “la inflación se redujo en abril, luego de
haber
aumentado 6,7% en marzo”. Indudablemente, la inflación, los desajustes
macroeconómicos que aún persisten, sumado a la fuerte desigualdad en la
distribución del ingreso y los movimientos especulativos de los actores
más
poderosos del “mercado”, son los datos distintivos para que acceder a
una
vivienda alquilándola sea una verdadera proeza, incluso para los
sectores
medios con ingresos que superen los niveles de la pobreza[2].
Aumento de la actividad de la construcción y
estancamiento del “mercado inmobiliario”
El Índice Construya (IC), que elabora el Grupo Construya registró una suba en
abril pasado del 4,86 %, desestacionalizada con respecto al mes
anterior.
A su vez verificó una suba de 8,70% con respecto
a abril del año pasado, cerrando el primer cuatrimestre del año 8,10%
por
encima del primer trimestre de 202[3].
Al tiempo que la Cámara
Argentina de la Construcción (CAMARCO) señala el incremento de la actividad - tanto a
precios constantes cuanto a corrientes - [4][5],
es dable
decir que en
marzo último el costo de construcción
aumentó el 5,3 %. En el primer trimestre la suba de precios suma un 14
%.
Mientras tanto, la Asociación
de
Fabricantes de Cemento Portland (AFCP) anotició una suba del
mensual y
acumulado a abril 2022 de 9.8 % con respecto al año anterior[6].
Los despachos de abril se compusieron de la siguiente forma: 1.039.320
toneladas destinadas al mercado interno (con un alza del 9,6% en la
comparación
interanual) y 9982 para la exportación (32,3% de incremento en relación
con
abril de 2021). Las proyecciones provisorias de la AFCP para este 2022
dan
cuenta de un nivel de 12,5 millones de toneladas de cemento que, de
concretarse, representarían un crecimiento del 3,1% en relación a 2021.
Además,
la cifra se posicionaría en la cúspide de la tabla: se trataría del
volumen más
alto de los últimos cinco años.
Desde el ámbito público, el ministerio de
Desarrollo Territorial y
Hábitat de la Nación continúa profundizando el Programa
Reconstruir que tiene como objetivo la reactivación y
finalización de aquellas obras de vivienda que habiendo sido
proyectadas,
iniciadas o aprobadas desde 2016 al 2019 fueron paralizadas en su
ejecución. Este programa cuenta con una
inversión de $ 110 mil millones de pesos financiados a través de la Ley
27.613
de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la
Vivienda.
A la par,
la cartera arriba mencionada sigue otorgando los créditos del Programa
Federal
Casa Propia (la más reciente entrega de viviendas fue el viernes 13/05
en
Mendoza y se anunció la ejecución de 382 unidades en Tucumán); la línea
Desarrollos Urbanísticos para brindar acceso a crédito hipotecario para
la
compra de viviendas nuevas en alguno de los desarrollos urbanísticos de
Procrear II y la línea Lotes con Servicios + Construcción. El
secretario de
Desarrollo Territorial, Luciano Scatolini, encabezó días atrás un
encuentro con
representantes de las Cámaras que reúnen a los productores de
materiales de la
construcción, con el objetivo de establecer una mesa de enlace entre el
Estado,
las empresas que generan insumos y aquellas que llevan adelante la
edificación
de viviendas en todo el país.
En ese
sentido, la jornada buscó articular un espacio de intervención entre
cada
sector “para que más argentinos y argentinas puedan acceder a su hogar
a partir
de la creación de mayor previsibilidad en los costos a la hora de
realizar las
obras”, apuntaron desde el ministerio. Durante el encuentro, se propuso
avanzar
en la firma de convenios para que dentro del programa Procrear II las
empresas
constructoras puedan comprar directamente los insumos sin la necesidad
de
intermediarios. Cabe señalar que en abril pasado construir un módulo
inicial de
una vivienda económica tipo Procrear alcanzó casi los 119 mil pesos por
m2.
Desde otro ángulo, la compraventa
inmobiliaria decayó en la última medición que
corresponde a marzo del corriente año. El Colegio de Escribanos de la
Ciudad de
Buenos Aires informó que la cantidad total de las escrituras de
compraventa de
inmuebles registró en el tercer mes de 2022 una baja de 4,4% respecto
del nivel
de un año antes, al sumar 2361 registros, mientras que el monto total
de las
transacciones realizadas escaló un 51,5% en pesos, con $ 31.655
millones. En
comparación con febrero de 2022, los actos crecieron un 32,4%. En
marzo, hubo
112 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la baja en ese
sentido es
del 51,5% respecto al mismo mes del año pasado. En el trimestre, la
caída es
del 14,8%[7].
En la Provincia de Buenos Aires, los números de
marzo también marcaron caída interanual e incremento intermensual. Con
un total
de 6.494 actos realizados durante marzo 2022, los datos arrojaron un
descenso
del 13% en la comparación interanual versus marzo 2021 (7.432). A la
hora de
comparar intermensualmente, contra el mes de febrero 2022 (4.242), los
datos
arrojan un crecimiento del 53%[8].
Como comentáramos en ediciones anteriores, la
cantidad de
departamentos en venta en la CABA bate un nuevo
récord mes a mes. En enero, según los datos relevados por ZonaProp, se registraron 119.613
unidades a la venta con 46 meses de crecimiento consecutivo.
Lo que hace
bajar los precios, pero no solo de los inmuebles publicados, sino que
achica
las brechas a la hora de negociar.
El total de propiedades a la venta, donde se suman
departamentos, casas y locales comerciales, alcanza las
162.000 unidades, solo en la Capital Federal. Lo curioso es
que
se vende solo el 1% de lo ofertado.
En el mes que pasó, el precio promedio en esta
ciudad se ubicaba en USD 2.301 por m2, disminuyendo 0.6% respecto al
mes que
precedió. En lo que va del presente año, los precios acumulan una caída
de
2.3%. Desde los máximos de 2019 los precios acumulan un descenso de
17.8%,
retornando a los niveles de agosto de 2016. En 2022 el impulso a la
baja del
precio medio de la ciudad es mayormente impulsado por los nuevos
ingresos.
Todos los barrios de la ciudad registran bajas interanuales. El
sur-oeste
porteño es la zona con menor caída.
Empero, la actividad constructiva se mantiene
firme tanto en la CABA como en buena parte del cordón del suburbano
bonaerense.
El método para que los inversores y desarrolladores sigan construyendo
es el
que viene incrementándose desde la pandemia: el canje de terrenos por
metros
cuadrados construidos, constituyéndose el propietario del terreno en un
auténtico financista de la obra, ya que la tierra implica, en grandes
rasgos,
un 30 % del valor del emprendimiento. Así, quien construye paga un
adelanto
que, en términos generales, no supera el tercio del valor de plaza del
terreno
y el saldo lo integra con la entrega de los referidos metros cuadrados
construidos. De este modo opera el “mercado” del real estate por estas
latitudes.
En su franja de negocios, el mercado
inmobiliario corporativo
muestra un valor promedio de alquiler para centros logísticos clase A
que se
estabilizó en 6,7 U$S/m²/mes, sin registrar cambios significativos en
comparación con el último trimestre de 2021.
En el primer trimestre de 2022, el mercado
mostró signos positivos, cerrando el período con una absorción neta
positiva de
47.200 m². Para muestra vale lo siguiente: en el cuarto trimestre de
2021 el
sector mostró poca variación, cerrando el período con una absorción
neta
negativa de -13.587 m²[9].
El segmento de oficinas,
por su parte, marcó para el primer trimestre del actual
año un valor promedio de alquiler para oficinas clase A que se
estabilizó en
23,8 U$S/m²/mes, y continúa sin registrar cambios significativos en
comparación
con el último trimestre.
El porcentaje de vacancia mostró un leve ascenso
hasta 16,4%. Para el primer trimestre de 2022, el mercado continúa
mostrando
signos de estabilización y cierta reacción. Transacciones puntuales
dejaron una
superficie tomada de 26.625 m2, y una superficie liberada de 31.574 m².
Como
resultado la absorción neta trimestral fue de -5.820 m2, detalla
Newmark en su
reporte[10].
Para Colliers en el cierre del primer trimestre
de 2022, el inventario de oficinas premium se mantuvo sin cambios y la
vacancia
se ubicó en un 19.6%. A diferencia del trimestre anterior, el análisis
de
ocupación arrojó como resultado una absorción neta positiva. El Asking
Rent
promedio de mercado se mantuvo estable, situándose en los 23 USD/m². Y
en la
proyección a lo largo de 2022, se estima la incorporación de más de
150.000 m²
de nuevas oficinas al stock actual[11].
En su medida, la propiedad
horizontal de los consorcios tradicionales encontró desde
principios del año cierto sosiego por la desaparición de protocolos
sanitarios
para el uso y aprovechamiento de espacios y lugares comunes, aunque se
halla
expectante para avizorar como los comuneros podrán hacer frente a la suba de tarifas que impactará en las
economías consorciales, más aún en los edificios con servicios
centrales, ante
el invierno que se aproxima. Por el contrario, aunque con determinada
merma,
los conjuntos inmobiliarios
destinados a clubes de campo y barrios privados en el anillo que rodea
a la
gran urbe capitalina y en zonas exclusivas del país profundo, siguen
viviendo
el esplendor de la fuga de sectores con capacidad dineraria capaces de
cambiar
su estándar y modo de convivencia, saliendo de un estresado hábitat
para
procurar aire libre, mayores dimensiones habitacionales y paisajes
medioambientales más promisorios, sin descuidar su patrimonio en el
enroque.
La web 3.0 y las nuevas fuentes de
financiamiento para el sector de la construcción y el “mercado
inmobiliario”
Tokenización, blockchain, criptoactivos, smart
contracts y el metaverso son términos a los que los operadores
jurídicos no
solo tenemos que acostumbrarnos sino, por demás, entender, para actuar
en el
devenir del “mercado inmobiliario” y de la construcción.
De este modo, se abren las puertas al uso de
esta tecnología para certificar lo contenido en documentos digitales y
que
pueda servir, incluso, de prueba en procedimientos judiciales. El uso
de la criptología para mantener
segura la
información lleva adicionales ventajas como la inmutabilidad, pero,
además, la
permanencia, ahorro de costos y la confianza. En definitiva, entraña
seguridad
y de ahí, su potencial en el ámbito de la certificación.
En primer lugar, definiremos de una manera
sencilla que es un NFT. NFT
corresponde a las siglas en inglés de “token no fungible” (non fungible
token).
Se trata de una representación digital de valor (por ejemplo, un
derecho o un
activo) que no se consume con el uso, que es “única” y que se crea
usando la
tecnología blockchain. Debido a estas características se entiende que
los NFTs
son susceptibles de ser apropiados (es decir, un titular de un NFT es
su
propietario) y pueden ser transmitidos mediante venta.
Para crear un NFT es necesario “acuñarlo” (o
“mintear”, por su denominación en inglés - “mint” -) en una red de
blockchain.
Este procedimiento implica la “creación” del NFT en una blockchain, lo
que le
confiere estas características de singularidad (en el sentido de ser
único) y
permite la trazabilidad posterior de las transacciones que se hagan con
este
NFT. Esto significa, en términos prácticos, que los NFT están
constituidos por
un código que se estampa en la blockchain junto con información
adicional
(metadatos) asociada a este NFT (nombre de la obra o del diseño,
titular, etc.)
que se considere de interés. Los NFT pueden ser objeto de transacciones, normalmente utilizando los
servicios de
intermediarios específicos, que generalmente son proveedores de
servicios que
operan como marketplace. Estas transacciones se realizarán por medio de
smart
contracts y quedarán registradas en la blockchain.
Cuando hablamos de tokenización
hacemos referencia a utilizar la tecnología blockchain
permitiendo así transaccionar
unidades de valor de manera descentralizada sin un ente regulador, como
puede
ser el Estado o un Banco Central. En primer lugar, la posibilidad de
invertir
en cualquier país, dado que el mundo
cripto es una red internacional sin limitaciones físicas de
envío de dinero
o token. Esto puede representar grandes ventajas para el mercado
inmobiliario,
así como controversias a la hora de ejecutar las operaciones.
La tokenización
de activos, permite que un inversor argentino pueda elegir el
país en el
cualquiera destinar su dinero en el ámbito inmobiliario.
La mayor cantidad de connacionales que apuestan
en tokens inmobiliarios se
concentra
en proyectos ubicados en España. Esto se justifica debido a que la
Comisión
Nacional del Mercado de Valores de España se encuentra muy avanzada en
la
regulación de tokens y, también por la estabilidad de su mercado y la
obtención
de renta en euros o dólares.
En el plano de las criptomonedas (una
"criptomoneda" es una especie del género moneda digital o virtual,
que funciona como un medio de intercambio y mediante el uso de cifrado.
Es
decir, que no tiene una autoridad reguladora o emisora centralizada
para
verificar transacciones y administrar la emisión de nuevas monedas,
como sí
sucede, en cambio, con el dinero. Su tecnología subyacente es el
blockchain),
desde el sector informaron que las más usadas para la compra de
viviendas son
las denominadas “stablecoins”. La traducción literal es “monedas
estables” y
básicamente son las que están atadas al valor del dólar generalmente,
aunque
también pueden estar unidas a otra divisa como el euro, el yen, entre
otras. Es
la forma más simple de hacer esta clase de operación ya que no hay que
estar
viendo la cotización de la cripto en el momento de la compra.
Cuando la operación no se hace con stablecoin
es necesario acordar un valor
en el momento de la operación. Dado que las criptomonedas en general
son muy
volátiles y su valor cambia minuto a minuto, y es muy importante
acordar bien
la metodología para que ninguna de las partes se sienta defraudada. Lo
que se
puede hacer es pactar con el cliente que en un momento dado el
fiduciario
abrirá la página de un Exchange (lugar de intercambio de
criptomonedas), mirará
el valor en dólares de la criptomoneda del cliente, hará una captura de
pantalla y cerrará la página. Este es un método justo y nadie sabe si
la moneda
subirá o bajará, así que se elige un momento al azar.
Según se comenta, la operación es más sencilla
que hacerla con dinero en efectivo porque no hay que contar billetes y
tarda
segundos, dependiendo de qué cripto se use. Sumado a esto, es mucho más
segura
que el dinero en efectivo porque no hay que trasladar billetes ni
tampoco está
el riesgo de los dólares u otra moneda falsa.
En el acto de escritura, lo usual es que el
escribano detalle que el acuerdo se efectuó como un canje. Donde el
vendedor a
cambio de la vivienda recibe de parte del comprador la cantidad
equivalente de
criptomoneda por el valor pactado del inmueble.
Para ello, se utilizan las llamadas Wallet
(billeteras virtuales) donde pueden capitalizarse ahorros.
La operatoria
con criptomonedas le da al inmueble todas las posibilidades
que tienen esos
activos: puede ser fraccionado, transferido en segundos y a costo
virtualmente
cero, entre otras ventajas. Resulta ser muy sencilla: se juntan, por
ejemplo,
la constructora y la compradora en la escribanía, ambos con su
billetera
virtual (generalmente en un celular o notebook) y la compradora le
transfiere
sus criptomonedas desde su dispositivo. Apenas la vendedora confirma
que
recibió las criptomonedas, firma el boleto o escritura. La compra de un
inmueble con criptomonedas tiene menos riesgos que con dinero en
efectivo, es
más rápida y confiable para ambas partes.
Del lado de la comercializadora inmobiliaria,
también hay beneficios: este modelo les permite fraccionar un proyecto
inmobiliario en pequeñas partes, lo que atrae a nuevos inversores y
también
abre un espectro de oportunidades de negocio.
Sin embargo, el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) les prohibió a los bancos ofrecer a sus clientes la
posibilidad de comprar criptomonedas, cuya actividad había sido
habilitada por,
al menos, dos entidades locales (Banco Galicia y el digital Brubank).
Días atrás, el Banco Galicia informó que lanzaba
“un nuevo e innovador servicio para sus clientes, ofreciendo la compra,
venta y
custodia de criptomonedas de una manera simple, segura y en un solo
lugar. Los
clientes podrán operar con Bitcoin (BTC), Ether (ETH), USD Coin (USDC)
y Ripple
(XRP)”, y que “no descartaba ampliar el abanico de monedas digitales en
un
futuro”.
La operatoria se podía realizar gracias a una
asociación previa del propio Galicia con una suerte de billetera
virtual. Es
decir, el banco ofrecía un servicio de un tercero, situación que ahora
fue
prohibida por el BCRA.
Por la Comunicación
A -7506 se establece que “las entidades financieras no se
encuentran
facultadas a efectuar – cualquiera sea su modalidad – operaciones
ajenas a la
intermediación financiera, conforme a las previsiones contenidas en el
Título
II de la Ley de Entidades Financieras”.
El directorio del Banco Central explicó que “la
medida procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con
estos
activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios
financieros
y para el sistema financiero en su conjunto”.
Y agregó que “las entidades financieras no
pueden realizar ni facilitar a sus clientes la realización de
operaciones con
activos digitales – incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos
rendimientos
se determinen en función de las variaciones que estos registren – que
no se
encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente
ni por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”.
En otro orden, los contratos
inteligentes (en inglés Smart Contracts) son una
tecnología disruptiva que permiten mantener la confidencialidad de las
partes,
a la vez de una auditoría pública y la segura ejecución de las
cláusulas
pactadas eliminando intermediarios y haciendo del contrato un pacto
ágil y
eficaz. Su aplicación práctica se acrecienta y son entes públicos y
privados
los que hacen uso de esta tecnología.
En el ámbito legal, Blockchain Arbitration
Society (BAS), es el primer tribunal de blockchain del mundo, que
otorgará
legitimidad a todas las relaciones jurídicas y mercantiles que existan
en el ecosistema
blockchain entre sus asociados, por lo que ha conformado un tribunal
arbitral
especializado en la resolución de conflictos relacionados a esta
materia.
En lo que corresponde al marco legal en la
República Argentina, no hay ningún ordenamiento que regule este
instituto, por
lo que se puede encuadrar como cualquier contrato común, siempre que
cumpla con
los recaudos de nuestro sistema legal; es decir que sea de objeto
lícito y el
consentimiento no esté viciado.
El art. 957 del CCyCN define al contrato como
“el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su
consentimiento…”. Como este consentimiento es previo, se realiza el
acuerdo y
luego se cargan los comandos o cláusulas en el programa que se ocupa de
ejecutarlo. Es por ello que se los caracteriza por la
autoejecutabilidad pues,
una vez introducida la cláusula, ninguna de las partes puede negarse a
realizar
el pago, lo que garantiza que las obligaciones se cumplan. Las partes
acuerdan
de manera previa las condiciones contractuales y las introducen en el
sistema
blockchain para su ejecución.
Respecto a las formas del contrato, el art. 284
del CCyCN establece que, si no hay una forma determinada, el contrato
puede
realizarse de cualquier modo. Es decir que esto incluiría la
posibilidad de
realizarlo a través de un contrato inteligente. En cuanto a la firma
como
elemento esencial de la expresión escrita, queda satisfecho con el uso
de la
firma digital que asegura la autoría e integridad del instrumento (art.
288,
CCyCN).
El art. 1019 del Código único regula que los
contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a
una
razonable convicción según las reglas de la sana crítica.
Estos contratos no necesitan la voluntad de
cumplimiento de ninguna de las partes, pues lo que interesa es el “debe
ser”
que se decide al momento de configurar el contrato. Es por esto que
pierde
relevancia la distinción entre el cumplimiento “voluntario” y
“forzado”, dado
que al cumplirse la condición se ejecutará.
Finalmente, el metaverso,
que se define como la convergencia de la realidad física
y virtual en un espacio de interacción, se encuentra en plena expansión
y reúne
a un número cada vez mayor de compañías de diferentes sectores de la
economía.
La actividad inmobiliaria en el metaverso es
cada vez mayor y prueba de ello es que se han formalizado inversiones
en suelos
y edificios virtuales por un valor superior a los 500 millones de
dólares en
2021, alcanzando los 85 millones de dólares en enero de 2022 y con
previsiones
de llegar a los 1.000 millones de dólares en todo el ejercicio. Estas
cifras
provienen de un informe elaborado por MetaMetric Solutions, en base a
las
cuatro plataformas virtuales más importantes de la actualidad: The
Sandbox,
Decentraland, Cryptovoxels y Somnium Space.
Cualquier persona puede tener acceso a este
universo de una forma muy sencilla, el cual se podría asimilar a pasear
por un
centro comercial diseñado en 3D, explican los entendidos. El usuario se
registra en una de las plataformas, con mayores o menores requisitos,
crea su
avatar y puede recorrer y participar activamente de ese espacio virtual
interactuando con él y según sea la propuesta con las empresas que han
comprado
o alquilado un “terreno” allí.
En este incipiente nuevo mundo, ya hay
experiencias concretas dentro del ámbito inmobiliario para
comercializar
inmuebles. Pocos días atrás, una de las principales desarrolladoras
inmobiliarias españolas Metrovacesa en alianza con la Proptech
Datacasas se unieron
para comercializar viviendas en el metaverso.
En síntesis, un panorama deslumbrante que se
abre en un verdadero abanico de posibilidades de actuación para los y
las
abogados y abogadas especializados en nuestras materias y un toque de
diana
para los magistrados que imperiosamente tendrán que estudiar en
profundidad
estos novedosos conceptos que conllevan negocios jurídicos de alta
tecnología y
soluciones disruptivas.
La recuperación de nuestra labor profesional
está en franco avance y esto, después de la doble
pandemia transitada durante los previos seis años, es motivo
de esperanza.
Nos volvemos a ver y a leer, solo si Dios así lo
permite, en nuestro próximo boletín. Hasta entonces.
[1] ZonaProp Index INFORME DE MERCADO CIUDAD DE
BUENOS AIRES
ABRIL 2022 (ver
informe).
[2] Indec-Principales_indicadores_12-05-2022 (ver
informe).
[3] Índice Construya abril 2022 (ver cuadro). (ver
cuadro).
[4] CAMARCO-PIB-FBCF_Anual-Base-2004-PConstantes (ver
cuadro).
[5] CAMARCO-PIB-FBCF_Anual-Base-2004-PCorrientes (ver
cuadro).
[6] https://www.afcp.org.ar/despacho-mensual
[7] Colegio de Escribanos
CABA-marzo-2022-Comparativo-anual-por-mes (ver
cuadros).
[8] Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs.
As.-gráfico
compraventas 2022-03 (ver
cuadro).
[9] Newmark-Research 1T 2022 Buenos Aires Mercado
Industrial (ver
informe).
[10] Newmark-Research 1T 2022 Buenos Aires Mercado de
Oficinas
Clase A (ver
informe).
[11] Colliers-Reporte de mercado de Oficinas | Q1 2022
(ver
informe).
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