mayo  7, 2024

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 07-05-2024

  • Jurisprudencia / Nacional / Procesal Penal

    Proceso penal

    Policía condenado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber, que mató a una persona acusada de robo en concurso con homicidio agravado en grad...

  • Jurisprudencia / Nacional / Procesal

    Depósito judicial

    CÁLCULO DE INTERESES. RECHAZO A LA IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA POR LA OBRA SOCIAL. Consideración que para detener el curso de los intereses no basta solo con el depósito judicial del mon...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Juicio ejecutivo

    CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO. INTERESES. CAPITALIZACIÓN. Ejecutante apela la sentencia mediante la cual el Juez de grado condenó al pago de los intereses pactados por las partes, siempre y cuando no...

  • Jurisprudencia / Salta / Laboral

    Relación de consumo

    Demandada apela el decisorio de grado. Multa. Infracción ley 24. 441. RECHAZO. Tarjeta de crédito entregada a la actora por la empresa demandada como un beneficio como empleada en relación de depende...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Procesal

    Divocio

    PRESENTACIÓN UNILATERAL. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Por no verificarse la posibilidad de controversia ni la necesidad de corroboración de plazos para su procedencia por parte del Estado, no correspon...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Doctrina

    EL DNU 70/23 Y LOS CAMBIOS SUSTANCIALES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

    En la presente doctrina, el autor analiza el DNU 70/2023 y los cambios sustanciales en el Código Civil y Comercial de la Nación. Específicamente, en referencia a la reconfiguración de los aspectos relacionados con las obligaciones en moneda extranjera y los contratos en general, eliminando la opción para el deudor de liberarse mediante la entrega de un equivalente en moneda de curso legal al momento del vencimiento. Además, el texto resalta la relevancia de los avances tecnológicos en el ámbito financiero que están transformando la dinámica de los negocios jurídicos.

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  • Jurisprudencia

    DNU 70/23. LA JUSTICIA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL ORDENÓ A LAS PREPAGAS DEVOLVER EL DINERO A SUS AFILIADOS Y LIMITAR LOS AUMENTOS DE LAS CUOTAS AL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.

    En el marco de una medida cautelar contra varias empresas de medicina prepaga, la justicia civil y federal, a solicitud de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, decretó limitar los aumentos tomando como pauta de ajuste el Índice de Precios al Consumidor y ordenó que la diferencia resultante entre el importe abonado y el cálculo de actualización fijado en las presentes actuaciones sea un crédito a favor de los usuarios que las empresas deberán devolver.

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  • Doctrina

    TIC: DOS PROPUESTAS JURÍDICAS ANTAGÓNICAS PARA MASIFICAR LA CONECTIVIDAD, QUE TIENEN EN COMÚN EVITAR EL DEBATE INSTITUCIONAL.

    Ante la desigualdad en el acceso a las TIC y sus consecuencias sociales, culturales, económicas y políticas, el Dr. Ricardo Porto analiza diferentes propuestas para reducir la brecha digital, las cuales se pueden representar en cierto modo a partir del DNU 690/20 y el reciente DNU 302/24, mediante el cual los servicios de tecnologías de la información y la comunicación ya no son un servicio público, excepto el servicio de telefonía fija.

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  • Jurisprudencia

    PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. UNA CLIENTA DEBERÁ DEVOLVER A UN BANCO LO COBRADO POR UNA MEDIDA CAUTELAR.

    En el marco de una acción de amparo, la entidad bancaria demandada solicitó el reintegro de los fondos percibidos por una amparista en la acción principal en cumplimiento de una medida cautelar por diferencia de pesificación de las sumas en dólares estadounidenses de un plazo fijo bajo las normas de emergencia económica. La Cámara Federal de La Plata consideró prescripta la acción principal y, en consecuencia, resolvió que era necesario la adopción de medidas conducentes para la restitución de lo percibido por la actora de manera precautoria.

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  • Jurisprudencia

    MODO DE CALCULAR LOS INTERESES SOBRE EL CAPITAL DE CONDENA. FALLO DE LA CNAT CONSIDERA APLICABLE LAS ACTAS 2783 Y 2784, CON EL LÍMITE DE QUE TAL ACTUALIZACIÓN NO ARROJE UN RESULTADO DESPROPORCIONADO.

    Con votos divididos, la Sala IX de la CNAT estableció que si el monto que arroja la aplicación del Acta Nº 2783/2784 resulta superior al importe resultante de la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE más una tasa de interés anual del 7%, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 CCyCN, y en consecuencia corresponderá que – en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O.- se ajuste el importe de la condena al resultado que se obtenga por aplicación de dicho parámetro.

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Noticias Jurídicas

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